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donde residían desde hacía aproximadamente quince días el señor Santiago Gómez
Palomino, su conviviente Esmila Liliana Conislla Cárdenas y el hijo de ésta. Las
personas que integraban este grupo llevaban los rostros cubiertos con pasamontañas,
vestían uniformes y botas militares, portaban linternas y armas largas de fuego (fusiles
FAL). Sacaron al señor Gómez Palomino de su habitación, lo golpearon, insultaron y le
preguntaron por algunas personas, entre ellas una de apellido Mendoza, quien se
suponía era el dueño de la casa. Asimismo, revisaron todo el inmueble, amarraron,
amordazaron y amenazaron con armas a las señoras Esmila Liliana Conislla Cárdenas y
María Elsa Chipana Flores. Después de registrar el lugar, se retiraron llevándose al
señor Gómez Palomino en un vehículo que esperaba a las afueras de la casa, sin
presentar una orden judicial o administrativa ni informar el motivo de la detención o el
sitio a donde lo trasladaban.
54.10. Después de conocer los hechos, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón
inició la búsqueda de su hijo recorriendo dependencias policiales, entidades judiciales,
hospitales y morgues sin obtener resultado. En esta búsqueda inicial, que duró
aproximadamente un año, estuvo acompañada de sus hijas mayores y de la señora
Conislla Cárdenas (infra párr. 54.23 y 54.27).
54.11. El 3 de agosto de 1992 la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, con el
apoyo del señor Francisco Soberón Garrido, en representación de APRODEH, presentó
denuncias por la desaparición forzada de su hijo ante la Fiscalía Suprema de Derechos
Humanos y ante la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, no logró obtener
información acerca del paradero del señor Gómez Palomino.
54.12. Pocos días después de emprendidas estas gestiones, el 7 de agosto de 1992 el
Gobierno dictó el Decreto Ley No. 25.659, en el cual declaró la improcedencia de la
acción de hábeas corpus respecto de los detenidos, implicados o procesados por el
delito de terrorismo o por el delito de traición a la patria. Esta situación se mantuvo
hasta el 25 de noviembre de 1993, cuando fue reinstaurada la procedencia del hábeas
corpus mediante la Ley No. 26.248.
54.13. La Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima abrió una investigación con base
en la denuncia de la desaparición forzada del señor Gómez Palomino (supra párr.
54.11). La señora Victoria Margarita Palomino Buitrón fue citada a prestar su
declaración indagatoria el 11 de junio de 1993. No se tiene registro de si la señora
Victoria Margarita Palomino Buitrón acudió a rendir dicha declaración. Ella recuerda
haber concurrido a la Fiscalía en distintas oportunidades y haber recibido siempre
como respuesta que “debía esperar y regresar” al día siguiente, por lo que decidió
dejar de “ir a averiguar”. Esta investigación no produjo resultados.
54.14. En el año 2001, durante el Gobierno de transición democrática del Presidente
Valentín Paniagua, fueron reabiertas investigaciones por masacres atribuidas, junto a
otros graves hechos, al llamado “Grupo Colina”. En el marco de dichas investigaciones
un ex miembro del grupo, el señor Julio Chuqui Aguirre, señaló que entre los crímenes
cometidos por la organización estaría la desaparición del “evangelista”, cuya
descripción coincidió con la del señor Santiago Gómez Palomino.
54.15. Estas declaraciones generaron la apertura de una investigación en la Fiscalía
Provincial Especializada de Lima.
En el curso de la investigación se obtuvo la
declaración de uno de los miembros del “Grupo Colina”, el colaborador 371-MCS,
acogido a la ley de colaboración eficaz, quien declaró sobre el modo en que detuvieron
y asesinaron al “evangelista”, así como la posible ubicación de los restos de la víctima.
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