30 producido por la complejidad del mismo, sino por una inacción de la Fiscalía que no tiene explicación; f) los retardos en la práctica de las excavaciones para la búsqueda de los restos del señor Gómez Palomino, ocasionados por la falta de autorización de la Fiscal de la Nación o la paralización de que fue objeto la investigación por el cambio del Fiscal de Derechos Humanos, indican cómo el Estado a través de los órganos competentes no ha emprendido una investigación seria, imparcial y efectiva, y g) transcurridos más de trece años desde la desaparición forzada del señor Gómez Palomino, la investigación de los hechos continúa con el carácter de investigación preliminar, el Estado no ha reparado a sus familiares ni identificado a los responsables. Alegatos de los representantes 70. En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los representantes se adhirieron a lo alegado por la Comisión en su demanda. En este sentido, señalaron que los familiares del señor Santiago Gómez Palomino acudieron al Ministerio Público a fin de que se iniciara una investigación y se diera a conocer el paradero de la víctima, y a pesar del tiempo transcurrido, hasta el momento no existe un proceso abierto contra los responsables de su desaparición forzada. Alegatos del Estado 71. En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado alegó que las violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial transcurrieron desde la fecha de los hechos hasta el inicio de la transición a la democracia, es decir hasta noviembre del año 2000, dado que recién a partir de entonces se producen las condiciones de libertad y autonomía institucional del Ministerio Público y del Poder Judicial para que las autoridades jurisdiccionales actúen libres de presiones e interferencias del poder político. Respecto de la investigación reabierta por la Fiscalía en el año 2002, el Estado indicó que es necesario considerar que las investigaciones de delitos de lesa humanidad, entre los que se inserta a la desaparición forzada, son de carácter complejo, característica que explica la demora en las investigaciones llevadas a cabo en el presente caso, y no una falta de voluntad de investigar, juzgar y sancionar. Consideraciones de la Corte 72. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que [t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 73. El artículo 25 de la Convención dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun

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