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indemnización a la parte lesionada.
113. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto
posible, como ocurre en la mayoría de los casos, el Tribunal debe determinar las
medidas que garanticen los derechos conculcados y reparen las consecuencias que las
infracciones produjeron74. Es necesario añadir las acciones que el Estado debe cumplir
para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente
caso75. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance,
naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho
Internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando
disposiciones de su derecho interno76.
114. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y
monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.
Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la
víctima o sus sucesores77. En este sentido, las reparaciones que se establezcan deben
guardar relación con las violaciones declaradas anteriormente.
115. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y a
la luz de los anteriores criterios, la Corte procede a analizar las pretensiones
presentadas por la Comisión y los representantes respecto a las reparaciones, con el
objeto de determinar, en primer lugar, quiénes son los beneficiarios de las mismas,
para luego disponer las medidas tendientes a reparar los daños materiales e
inmateriales, así como lo relativo a otras formas de reparación y, por último, lo relativo
a costas y gastos.
Alegatos de la Comisión
116.
En cuanto a reparaciones, la Comisión Interamericana alegó que:
En relación con los beneficiarios
a)
atendida la naturaleza del presente caso, los beneficiarios de las
reparaciones que ordene la Corte son los señores Santiago Gómez Palomino,
Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, Pascual
Gómez Mayo (padre fallecido), María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo
Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Mercedes
Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón, Margarita Palomino Buitrón y la niña
Ana María Gómez Guevara. Respecto de la señora María Elsa Chipana Flores,
74
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 244; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 4,
párr. 115, y Caso Gutierrez Soler, supra nota 4, párr. 63.
75
Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 4, párr. 115; Caso Gutierrez Soler, supra nota 4, párr. 63, y
Caso Acosta Calderón, supra nota 9, párr. 147.
76
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 244; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 4,
párr. 115, y Caso Gutierrez Soler, supra nota 4, párr. 63.
77
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 245; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 4,
párr. 116, y Caso Gutierrez Soler, supra nota 4, párr. 64.
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