49 este concepto. Dicha compensación deberá ser entregada a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón y a la niña Ana María Gómez Guevara, en los términos del párrafo 121 de la presente Sentencia. 133. En segundo término, la Corte estima que las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano, Mercedes, Mónica, Rosa y Margarita todas Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, han experimentado grandes sufrimientos como consecuencia de la desaparición forzada del señor Santiago Gómez Palomino, lo cual llevó a este Tribunal a considerarlos víctimas de la violación de los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana (supra párrs. 68 y 86). Por lo anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de US $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto del daño inmaterial sufrido por la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón; la cantidad de US $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto del daño inmaterial sufrido por la niña Ana María Gómez Guevara, y la cantidad de US $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por dicho concepto, a favor de cada una de las hermanas del señor Gómez Palomino: María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano, Mercedes, Mónica, Rosa y Margarita todas Palomino Buitrón. En el caso de la señora Mercedes Palomino Buitrón, su compensación deberá ser entregada en los términos del párrafo 122 de la presente Sentencia. 134. Finalmente, en cuanto a la señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas, sobre la base de su testimonio y del peritaje rendido por la señora María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones (supra párr. 48. b y c), la Corte fija en equidad la cantidad de US $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño inmaterial. 135. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial, en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe. BENEFICIARIOS Santiago Gómez Palomino Victoria Margarita Palomino Buitrón Ana María Gómez Guevara María Dolores Gómez Palomino Luzmila Sotelo Palomino Emiliano Palomino Buitrón Mercedes Palomino Buitrón Mónica Palomino Buitrón Margarita Palomino Buitrón Rosa Palomino Buitrón Esmila Liliana Conislla Cárdenas MONTO TOTAL US US US US US US US US US US US US CANTIDAD $100.000,00 $80.000,00 $80.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $10.000,00 $480.000,00 c) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) 136. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública.

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