50
a)
Obligación de investigar los hechos denunciados, identificar, juzgar y sancionar
a los responsables
137. Al dar contestación a la demanda, el Estado se comprometió a “impulsar
activamente una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata que permita
dilucidar la identificación, el grado de participación de los que resultaren responsables
de la desaparición y ejecución de señor Santiago Gómez Palomino, a efectos de poder
sancionarlos penalmente conforme a la ley”.
138. Al respecto, la Corte ha concluido, inter alia, que la investigación iniciada en el
año 2002 por la Fiscalía Provincial Especializada de Lima no ha sido efectiva para
determinar el paradero de los restos del señor Santiago Gómez Palomino, e iniciar
procesos penales contra los responsables de estos hechos, en contravención de los
artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana (supra párr. 85). Asimismo, el proceso
penal, que continúa en etapa preliminar, ha desconocido el principio de plazo
razonable consagrado en la Convención Americana (supra párr. 85).
139. A la luz de las anteriores consideraciones, la Corte valora el compromiso del
Estado de investigar efectivamente los hechos denunciados en este caso, por lo que
reitera su obligación de emprender con seriedad todas las acciones necesarias para
identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las
violaciones cometidas en perjuicio del señor Gómez Palomino, para los efectos penales
y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos. Los
familiares del señor Santiago Gómez Palomino o sus representantes deberán tener
pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias del proceso penal
interno instaurado en el presente caso, de acuerdo con la ley interna y las normas de
la Convención Americana. El Tribunal dispone que el resultado del proceso penal debe
ser públicamente divulgado, para que la sociedad peruana conozca la verdad de lo
ocurrido.
140. Finalmente, la Corte advierte que el Estado debe garantizar que el proceso
interno tendiente a investigar lo sucedido al señor Santiago Gómez Palomino e
identificar, juzgar y sancionar a los responsables, surta sus debidos efectos. El Estado
deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan
impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria85.
b)
Obligación de buscar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus
familiares
141. Siguiendo su jurisprudencia86 y en atención a lo solicitado por la Comisión y los
representantes, este Tribunal considera indispensable que el Estado realice con la
debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de
los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares, a fin de que
éstos puedan realizar los ritos funerarios según sus costumbres y creencias. Además,
el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a
dichos restos en el lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos.
85
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 304; Caso Gutierrez Soler, supra nota 4,
párr. 97, y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 3, párr. 206.
86
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párrs. 305 y 310; Caso de la Comunidad
Moiwana, supra nota 3, párr. 208, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 51, párr. 271.
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