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quedar comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a
nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional, ante la
Comisión y la Corte90. En el presente caso, los representantes no presentaron
comprobantes que acrediten el monto alcanzado por los gastos en que debieron
incurrir en el trámite del caso tanto en la jurisdicción interna como en la jurisdicción
internacional, y solicitaron al Tribunal que fije la cantidad correspondiente al reembolso
de las costas y gastos conforme a equidad.
152. A este efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de
US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda peruana, la cual deberá ser entregada a la señora Victoria Margarita Palomino
Buitrón por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La
señora Palomino Buitrón entregará a sus representantes la cantidad que corresponda,
conforme a la asistencia que éstos le hubiesen prestado.
XII
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
153. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago por concepto de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (supra párrs.
129, 135 y 152) dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia. Asimismo, el Estado deberá darle publicidad a la presente Sentencia dentro
del plazo de seis meses, contados a partir de su notificación (supra párr. 142). El
tratamiento médico y psicológico deberá brindarse a partir de la notificación de la
presente Sentencia (supra párr. 143). El programa educativo deberá iniciar en el plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de este fallo (supra párrs. 144 a
148). El Estado deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a investigar los
hechos, identificar, juzgar y sancionar a sus responsables, y determinar paradero los
restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino (supra párrs. 137 a 140). El
Estado deberá reformar la legislación penal interna en un plazo razonable, teniendo en
cuenta las características del correspondiente proceso legislativo (supra párr. 149).
154. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de beneficiarios, será hecho
directamente a ellos, conforme lo establecido en los párrafos 121, 122, 129 y 135 del
presente fallo.
155.
El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio
entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago.
156. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de la indemnización no fuese posible
que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos
montos a favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera solvente del Perú, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si la
indemnización no ha sido reclamada al cabo de diez años, la suma correspondiente
será devuelta al Estado, con los intereses generados.
90
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 323; Caso Raxcacó, supra nota 9, párr.
137, y Caso Gutierrez Soler, supra nota 4, párr. 116.
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