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Comisión, así como el peritaje de la señora María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones,
ofrecido por los representantes. Asimismo, el Presidente otorgó un plazo
improrrogable de diez días, contado a partir de la recepción de tales affidávits, para
que la Comisión, los representantes y el Estado presentaran las observaciones que
estimaran pertinentes. Además, en dicha Resolución el Presidente informó a las
partes que contaban con plazo improrrogable hasta el 7 de octubre de 2005 para
presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales
reparaciones y costas.
19.
El 16 de septiembre de 2005 los representantes remitieron la declaración
rendida ante fedatario público de la perito María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones.
Asimismo, el 19 de septiembre de 2005 la Comisión Interamericana remitió los
affidávits de las testigos Victoria Margarita Palomino Buitrón y Esmila Liliana Conislla
Cárdenas, así como el affidávit de la perito Sofía Macher, de conformidad con la
Resolución emitida por el Presidente el 19 de agosto de 2005 (supra párr. 18).
20.
El 30 de septiembre de 2005 la Comisión y el Estado informaron,
respectivamente, que no tenían observaciones a los affidávits presentados (supra párr.
19).
21.
El 30 de septiembre de 2005 el Estado presentó parte de la prueba para mejor
resolver solicitada por el Tribunal. El 4 de octubre de 2005 la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, reiteró al Estado y a los representantes la solicitud de
remisión de la documentación restante, requerida para mejor resolver (supra párr.
17). El Estado ni los representantes presentaron la documentación solicitada.
22.
Los días 6 y 7 de octubre de 2005 los representantes y la Comisión
Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre el
fondo y las eventuales reparaciones y costas.
23.
El 11 de noviembre de 2005 el Estado presentó un escrito con “algunas
consideraciones para mejor resolver”, en relación con este caso. Al respecto, la Corte
observa que conforme con la Resolución del Presidente de 19 de agosto de 2005
(supra párr. 18), el plazo improrrogable para que las partes presentaran sus alegatos
finales escritos venció el 7 de octubre de 2005. Además, el Tribunal observa que dicho
escrito, denominado por el Estado “consideraciones para mejor resolver”, no se
encuentra contemplado en el procedimiento ante este Tribunal de acuerdo con su
Reglamento. En efecto, después de vencido el plazo para la presentación de los
alegatos finales escritos y llegado el estado de sentencia, el Reglamento no contempla
la realización de otros actos en el procedimiento que estén destinados a la formulación
de alegatos. A la luz de lo anterior, la Corte rechaza el escrito presentado por el Perú
el 11 de noviembre de 2005.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
(RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD)
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