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157. Por lo que toca a las indemnizaciones ordenadas a favor de la niña Ana María
Gómez Guevara, el Estado deberá depositarlas en una institución financiera solvente
del Perú. El depósito se hará dentro del plazo de un año, en dólares estadounidenses y
en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancarias, mientras la beneficiaria sea menor de edad. Podrá ser retirado por aquella
cuando alcance la mayoría de edad o antes si así conviene al interés superior del niño,
establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama
la indemnización una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de
edad, la suma será devuelta al Estado, con los intereses devengados.
158. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados en los
procedimientos interno e internacional, serán hechos a la señora Victoria Margarita
Palomino Buitrón (supra párr. 152), quien efectuará los pagos correspondientes en la
forma que ella misma convenga con sus representantes.
159. El monto asignado en la presente Sentencia por concepto de costas, gastos e
indemnizaciones no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales
actuales o futuros. En consecuencia, deberá ser entregado a los beneficiarios en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia (supra párr. 152).
160. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
161. Conforme a su práctica constante, y para el ejercicio de sus atribuciones y el
cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, la Corte ejercerá la
facultad, inherente a sus atribuciones, de supervisar el cumplimiento íntegro de la
presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte
un primer informe sobre las medidas adoptadas para la ejecución de la misma.
XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
162.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado del Perú, en los términos de los párrafos 32, 35 a 38 y 42 del presente fallo.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida),
5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a
la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en
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