Asistencia Legal de Víctimas. En esta Resolución, la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como la relativa a acreditar la inclusión de programas de Derechos Humanos dentro de la currícula de formación académica militar de la Escuela de Estado Mayor y las Escuelas de Capitanes de las tres Armas. En una resolución posterior, el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes (infra punto resolutivo 2). A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por el representante 4, la Corte constata que Paraguay cumplió con publicar: (i) el resumen oficial de la Sentencia en su Diario Oficial “Gaceta Oficial” 5, y (ii) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “Diario ABC Color” 6. 3. En cuanto a la medida relativa a publicar la Sentencia “en su integridad” en “un sitio web oficial”, este Tribunal constata que el Estado no realizó la publicación de la totalidad de la Sentencia, sino que publicó su resumen oficial en el sitio web del Ministerio de Defensa Nacional, el cual se mantuvo disponible al menos por un año 7. Tomando en cuenta que el representante no presentó objeciones al respecto, sino que “valor[ó] las publicaciones realizadas por el Estado”, considerando “cumplido este punto” 8, la Corte estima cumplido este componente de la medida relativo a la difusión en un sitio web oficial. 4. Resulta positivo que, adicionalmente a las medidas ordenadas en la Sentencia, el Estado publicó el texto íntegro de la misma en la “Gaceta Oficial”. 5. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 96 de la misma. El Tribunal destaca positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. B. Inclusión de programas de Derechos Humanos dentro de la currícula de formación académica militar 6. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 103 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “acredit[ar] que dentro de la currícula de formación académica militar de la Escuela de Estado Mayor y Escuelas de Capitanes de las tres Armas se encuentren establecidos programas de Derechos Humanos específicamente en cuanto a los En sus observaciones, el representante confirmó la realización de las publicaciones y dio “por cumplido este punto”. 5 Cfr. Copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” de 24 de junio de 2021, páginas. 46 y 49 (anexo 2 al informe estatal de 19 de julio de 2021). 6 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de mayor circulación “Diario ABC” de 19 de junio de 2021, pág. 5 (anexo 3 al informe estatal de 19 de julio de 2021). 7 El Estado informó que el resumen oficial de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.mdn.gov.py/index.php/noticias/resumen-oficial-emitido-por-la-corte-interamericana-de-ddhh. De acuerdo con lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido por el representante, la publicación en línea se realizó a partir del 21 de junio de 2021. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 21 de junio de 2022. Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). 8 Cfr. Observaciones del representante de 23 de septiembre de 2022. 4 -2-

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