7 18. Que resulta pertinente reiterar lo señalado en la Sentencia, en el sentido de que “[e]l derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos”6. Al respecto, el Tribunal también ha señalado en otras ocasiones que “cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas”7. Por lo tanto, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia. * * * 19. Que en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas contra los responsables de los hechos del caso, el Estado informó que el 20 de abril de 2004 el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas solicitó que, “[e]n virtud del rol de parte acusadora asumido oportunamente por [la] Fiscalía en el sumario administrativo disciplinario No. 465-18000.048-92 […] se aplique al Comisario (R) Miguel Ángel Espósito la sanción de exoneración prevista en el art. 563 de la Reglamentación de la Ley No. 21.965 para el Personal de la Asimismo, el Estado señaló que al haberse remitido el Policía Federal Argentina”. expediente a la jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, “el titular del mismo dispuso por Resolución 2706/2008 [publicada en el Boletín Oficial el 19 de septiembre de 2008] la exoneración del Comisario […] Miguel Angel Espósito”. “[S]i bien el Jefe de Policía solicitó que se convierta en cesantía el retiro del Comisario, el señor Ministro, como consecuencia del análisis de la conducta del encartado, y en ejercicio de su competencia, resolvió convertir la situación jurídica del causante en otra de mayor gravedad, esto es la exoneración”. 20. Que en cuanto al proceso administrativo abierto contra el Comisario Espósito, los representantes indicaron que han tomado conocimiento de que el “Ministerio de Justicia, aunque tardíamente[,] reconoció que el [C]omisario Espósito ‘abusó de su cargo y se excedió en sus funciones al ordenar privar de su libertad a Walter Bulacio’”. No obstante, los representantes resaltaron que “[t]ambién en esta investigación, la defensa de el [C]omisario Espósito se dedic[ó] a obstaculizar el trámite y las respuestas de las instituciones públicas [fueron] ineficientes”. 21. Que, por su parte, la Comisión señaló, respecto de la aplicación de una sanción administrativa al Comisario Espósito por su responsabilidad en la detención y custodia de la víctima, que “felicita este importante paso dado por el Estado argentino hacia el cumplimiento de su obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos padecidas por Walter Bulacio”. 22. Que, dado que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dispuso por Resolución 2706/2008 la exoneración del Comisario Miguel Ángel Espósito (supra Considerandos 19, 20 y 21), la Corte considera que dicha medida forma parte del cumplimiento de la Sentencia y de la correspondiente obligación de investigar los hechos del presente caso y sancionar a los responsables. 6 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, supra nota 5, párr. 115. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124. Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 78. 7

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