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ocurrencia de los hechos en el presente caso y más de cinco años desde que se emitió la
Sentencia de la Corte Interamericana sin que el Estado haya esclarecido los hechos y
determinado las correspondientes responsabilidades penales por las violaciones declaradas
en el presente caso, por lo que persiste la impunidad. Por lo tanto, el Estado debe adoptar,
a la mayor brevedad, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha
obligación.
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13.
Que respecto de la realización de procesos administrativos o disciplinarios referentes
a la actuación del poder judicial en el trámite del proceso penal, el Estado indicó que en la
Sentencia de 23 de diciembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó al
Consejo de la Magistratura que investigue a los magistrados que intervinieron en la
tramitación de la causa y toleraron la demora que condujo al incidente de prescripción. Con
fecha 19 de agosto de 2008, dicha solicitud fue reiterada por el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, ante lo cual el Consejo de la Magistratura “respondió que
no existen al presente causas abiertas contra magistrados que hayan intervenido en el caso
Bulacio”.
14.
Que respecto de dichos procesos administrativos, los representantes afirmaron que
“lo informado por el Estado […] es […] insuficiente para dar por cumplida la decisión
internacional. El Consejo de la Magistratura aún no ha avanzado en la atribución de
responsabilidades de los funcionarios judiciales que intervinieron en la prosecución del
proceso [penal]; ni siquiera se h[a] identificado concretamente a los magistrados más
comprometidos por haber tolerado la impunidad”.
15.
Que la Comisión señaló que “el establecimiento de la responsabilidad y las sanciones
que corresponden, tanto penal como administrativamente, es clave, y que es importante en
este sentido que el Estado informe sobre […] las gestiones realizadas para lograr resultados
concretos”.
16.
Que en la Sentencia esta Corte observó que la defensa del imputado había expuesto
“una extensa serie de diferentes articulaciones y recursos (pedidos de prórroga,
recusaciones, incidentes, excepciones, incompetencias, nulidades, entre otros), que han
impedido que el proceso pudiera avanzar hasta su culminación natural” y que “[e]sta
manera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de la defensa, ha[bía] sido tolerada
y permitida por los órganos judiciales intervinientes, con olvido de que su función no se
agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe
además asegurar en tiempo razonable[…] el derecho de la víctima o sus familiares a saber
la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables”5.
17.
Que este Tribunal toma nota de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló
en su Sentencia de 23 de diciembre de 2004 que “[correspondía] al Consejo de la
Magistratura, […] determin[ar] las posibles responsabilidades” por la actuación de los jueces
que han intervenido en la tramitación de la investigación del caso Bulacio. Al respecto, el
Consejo señaló que al presente no existen causas abiertas contra los referidos magistrados
(supra Considerandos 13 y 14).
5
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003.
Serie C No. 100, párrs. 113 y 114.