-2274. Sobre la base de la anterior decisión de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de septiembre de 2009 la Fiscalía resolvió precluir la investigación a favor del entonces presidente de la Asamblea departamental del Huila, y ordenó el archivo de la investigación94. 75. Finalmente, el 7 de septiembre de 2010 el Fiscal General de la Nación varió la asignación de la investigación y designó un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos, el cual avocó conocimiento el 5 de noviembre de 2010 y el 21 de febrero de 2011 dispuso la práctica de pruebas. Así, para el 23 de julio de 2013 se habrían recibido tres informes de policía judicial. Asimismo, la Fiscalía también vinculó al proceso a alias “O.P.” por los delitos de rebelión y homicidio agravado, al igual que a alias “el C.”, supuestos integrantes de las FARC. Para tal fin ordenó la captura de estas personas 95. C.5. Investigación Disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura 76. El 24 de noviembre de 2006 la representante de la peticionaria, Diana Calderón, envió a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura información relacionada con presuntas irregularidades por parte de los funcionarios judiciales que tramitaron el proceso penal del homicidio de Nelson Carvajal, a saber, el Fiscal 22 Seccional de Pitalito y el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Neiva96. El 7 de diciembre de 2007 el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila decretó la prescripción de la acción disciplinaria a favor del Fiscal 22 Seccional de Pitalito y del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, con relación a las esas presuntas irregularidades97. D. Presuntas amenazas a los familiares de Nelson Carvajal Carvajal y a participantes en el proceso 77. Según la declaración bajo juramento de Jairo Carvajal Cabrera, padre de Nelson Carvajal, tras la muerte de su hijo acudió a la FGN para formular denuncia penal en averiguación del homicidio. En ese momento le indicaron que la Fiscalía Veintidós Seccional de Pitalito iniciaría la investigación. Según informó Jairo Carvajal, la familia de Nelson Carvajal decidió otorgar poder a un abogado para constituirse como parte civil dentro de la actuación procesal, con el propósito de que el crimen no quedara impune, pero que varios abogados “se mostraron temerosos y se negaron a contratar con la familia […] [y que] ante profi[riera] medida de aseguramiento en contra de del entonces presidente de la Asamblea departamental del Huila por el homicidio de Nelson Carvajal Carvajal, ni la admisibilidad de la petición 559/2002, el 13 de octubre del 2004, [han satisfecho] el requisito de la ‘constatación’ al cual se refirió la Corte Constitucional en la sentencia C-004 de 2003”. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 295 a 305). 94 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 23 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 292 a 294). 95 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 23 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 292 a 294). 96 Cfr. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicación 2007-37600. 7 de diciembre de 2007. pág. 1-2. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 13 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folios 306 a 310). Entre estas presuntas irregularidades se encontraban: no tomar medidas necesarias para preservar la prueba en el sitio donde ocurrieron los hechos, negarles protección a algunos testigos que no quisieron declarar por temor, no recibir las declaraciones a personas que tenían conocimiento de los hechos, no estudiar diferentes hipótesis sobre los móviles del crimen y permitir la violación de la reserva sumarial por parte de los abogados vinculados a la investigación. 97 Cfr. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicación 2007-37600. 7 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 306 a 310). Sostuvo que desde que quedó en firme la decisión de primera instancia a la fecha había transcurrido un término superior a cinco años, que es el lapso en que prescribe la acción disciplinaria de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 200 de 1995.

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