-30Finalmente, sostuvo que “en el curso del proceso penal […] se han manejado líneas de
investigación respecto de la ocurrencia de los hechos e identificación de los responsables,
basadas en las pruebas que se han allegado al proceso [y que d]ichas líneas de
investigación han permitido establecer con toda certeza que el homicidio de Nelson Carvajal
[…] estuvo relacionado con el ejercicio de su actividad periodística”.
B. Consideraciones de la Corte
101. El artículo 8.1 de la Convención reconoce el derecho de toda persona a ser oída con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos,
todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el
libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se
encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)124.
102. Por otra parte, la Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar
es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como
un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios125. Además, la investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar
orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual
enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos 126. Asimismo, la debida diligencia
exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones
necesarias para procurar el resultado que se persigue 127.
103. En el presente caso, la Comisión y los representantes alegaron que el Estado habría
incumplido con su obligación de investigar el homicidio de Nelson Carvajal y también
hicieron referencia a las amenazas contra sus familiares con posterioridad a su homicidio. A
continuación, este Tribunal se referirá a los alegatos sobre la violación al derecho a las
garantías judiciales de conformidad con el siguiente orden: B.1. El plazo razonable en la
investigación y en el proceso penal sobre el homicidio de Nelson Carvajal; B.2. Las alegadas
faltas a la debida diligencia en la recaudación y conservación de la prueba; B.3. La alegada
falta de investigación y de adopción de medidas de protección para los participantes del
proceso y los familiares de Nelson Carvajal; B.4. Sobre las líneas lógicas de investigación;
B.5. El diseño institucional para investigar adecuadamente los hechos de violencia contra
periodistas, y B.6. Conclusión.
B.1. El plazo razonable en la investigación y en el proceso penal por el homicidio de
Nelson Carvajal
104. Tanto la Comisión como los representantes alegaron que el Estado era responsable por
una demora prolongada en las investigaciones desarrolladas por el homicidio de Nelson
124
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 91, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 184.
125
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia,
párr. 185.
126
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 185.
127
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 185.