-37posteriormente sin reserva de identidad157. En ese sentido, la Corte carece de elementos de información como para pronunciarse sobre esos dos testigos. 124. Con relación a los demás alegatos, el Tribunal observa que las primeras diligencias llevadas a cabo por las autoridades en la escena del crimen se ajustan en grandes líneas a las actuaciones mínimas que fueron requeridas e indicadas por este Tribunal en otros casos similares. Por otra parte, ni los representantes ni la Comisión explicaron en qué medida las demás diligencias que se habrían omitido podrían impactar en el desarrollo de la investigación. Por el contrario, el Estado brindó una explicación satisfactoria sobre las experticias balísticas que no fueron realizadas y sobre las diligencias de investigación que no se llevaron a cabo, subrayando que la clase de actividades de investigación depende de la naturaleza del delito investigado, que en casos como el presente, en el cual la causa de la muerte corresponde a impactos de arma de fuego de larga distancia, los funcionarios privilegiaron el recaudo de elementos que son connaturales de este tipo de violencia. Finalmente, se recuerda que no le incumbe al Tribunal “sustituir a la jurisdicción interna estableciendo las modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un mejor o más eficaz resultado”158. Únicamente correspondería semejante análisis cuando pueda existir un notorio o flagrante apartamiento de las diligencias mínimas que se deben efectuar en este tipo de situaciones dispuesto en la norma interna que esté en violación del deber de debida diligencia, situación que no aparece con claridad en el presente caso. B.3. La alegada falta de investigación y de adopción de medidas de protección para los participantes del proceso y los familiares de Nelson Carvajal 125. Sobre este punto, la Comisión y los representantes alegaron que la investigación se desarrolló en un clima de temor por parte de la población de Pitalito y de quienes colaboraron para esclarecer los hechos. Agregaron que durante la investigación se presentaron fuertes y reiteradas amenazas y actos de intimidación contra los habitantes de Pitalito, testigos y familiares del periodista Nelson Carvajal, siendo que el Estado conoció de estas amenazas y estaba en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias de protección e investigación, para garantizar la plena efectividad de los procesos 159. 157 Cfr. Acta de apertura de sobres, de fecha 28 de noviembre de 2000. Expediente Penal, Cuaderno 12 A, folios 250 a 252 (expediente de prueba, folios 8545 a 8549) 158 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y Otro Vs. Brasil, párr. 80, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 187. 159 Sostuvieron en particular que: a) las autoridades encargadas de la investigación observaron que en Pitalito “por falta de protección” varias personas no quisieron suministrar el nombre al declarar “por el miedo que existe en la región”. Este temor también afectó a los encargados de las labores de inteligencia en Pitalito, quienes según las autoridades regionales “no firmaron ningún documento por motivos de seguridad”; b) a raíz de sus acciones para impulsar la investigación, la hermana de la víctima Judith Carvajal fue víctima de una denuncia penal por calumnia e injuria iniciada por el funcionario estatal implicado en el proceso y que se tramitó durante un año, a pesar de estar claramente infundada; c) Judith Carvajal fue también amenazada de muerte en varias oportunidades y vigilada por hombres desconocidos que se acercaron a ella y a su hogar con fuertes mensajes intimidantes. Judith Carvajal denunció a las autoridades dichas amenazas; d) Judith Carvajal se habría acogido a inicios de 1999 al Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General. Sin embargo, no consta en el expediente que haya recibido protección, puesto que ella tuvo que salir de Pitalito y residenciarse temporalmente en otra zona del país y en octubre de 1999 dejó el país a causa de las amenazas que estaba recibiendo por parte de las “personas implicadas en la investigación de la muerte” de su hermano; e) en el expediente no consta que se haya realizado alguna investigación tendiente a establecer el origen de las amenazas denunciadas y sancionar a sus responsables; f) las amenazas e intimidación también afectaron a testigos clave, y si bien el Estado adoptó algunas medidas permitidas por el derecho interno al momento de los hechos –como la reserva de la identidad de los testigos– éstas no resultaron idóneas ni suficientes; g) durante la investigación un testigo clave de acusación fuera asesinado después de rendir una declaración que sería utilizada por la Fiscalía para estudiar la posibilidad de solicitar la revisión de las decisiones que resolvieron la absolución de Fernando Bermúdez y otros y la reapertura de la investigación en su contra; h) se habría violado la reserva sumarial en el marco de la investigación y del proceso

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