-38126. La Corte recuerda que, para garantizar un debido proceso, el Estado debe facilitar
todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores,
testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como
finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos o encubrir a los
responsables de los mismos; pues de lo contrario, eso tendría un efecto amedrentador e
intimidante en quienes investigan y en quienes podrían ser testigos, afectando seriamente
la efectividad de la investigación160.
i) Sobre Pablo Emilio Bonilla
127. Con relación a Pablo Emilio Bonilla, en el expediente de prueba consta lo siguiente: a)
declaró en el proceso por el homicidio de Nelson Carvajal, los días 29 de marzo, 11 y 12 de
octubre de 2006161; b) participaba en otros procesos penales en calidad de testigo, por lo
que desde el 23 de mayo de 2003 –con anterioridad a las declaraciones efectuadas en el
proceso adelantado por el homicidio de Nelson Carvajal– el Programa de Protección y
Asistencia de la Fiscalía ya había valorado la situación de amenaza y riesgo de Pablo Bonilla
Betancur, y en virtud de ello había ofrecido la protección correspondiente; sin embargo, no
se contó con la aceptación del destinatario, quien comunicó que podría vincularse al
Programa de Protección sólo a partir del 15 de junio de ese mismo año pues ya se
encontraba protegido y apoyando labores del GAULA en la ciudad de Neiva y que hasta ese
momento manifestaría el lugar donde ser reubicado 162; c) el 5 de febrero de 2007 el
Programa de Protección de la Fiscalía valoró nuevamente la situación de riesgo de Pablo
Bonilla, encontrando que no se configuró el nexo causal entre la colaboración eficaz con la
administración de justicia por el homicidio de Nelson Carvajal y los factores de riesgo y/o
amenaza, sin lo cual no era posible diseñar esquema de amparo alguno, por lo que dispuso
no incluir al candidato en el Programa 163; d) Pablo Emilio Bonilla fue víctimas de un
homicidio el 19 de abril de 2007 en el municipio de Pitalito-Huila; e) la Fiscalía de PitalitoHuila –a cargo de la investigación del homicidio de Pablo Emilio Bonilla– no encontró
evidencias que relacionaran el homicidio de Pablo Emilio Bonilla con las declaraciones que
éste había efectuado en el proceso de Nelson Carvajal Carvajal; f) el 4 de septiembre de
2007 el CTI de la Fiscalía reportó a la Fiscal del caso de Nelson Carvajal, sobre los hallazgos
relacionados con elementos que se encontraban en poder de Pablo Emilio Bonilla, que
relacionado con el homicidio de Nelson Carvajal, y i) en agosto de 2008, Diana Calderón, representante de la
organización peticionaria (SIP), recibió un papel con una calavera y junto a ella aparecía una tumba con el nombre
de Nelson. Asimismo, dicho papel contenía cinco tumbas, cada una haciendo alusión a los familiares de Nelson
Carvajal y el mensaje “sigan investigando y también descansaran”. Diana Calderón sostuvo que en su caso el
proceso de intimidación se hizo a través de sufragios y llamadas, libros dedicados, rondas por su residencia de ese
momento e incluso llamadas a la oficina central de la SIP en Estados Unidos.
160
113.
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, párr. 199, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr.
161
Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 29 de marzo de 2006, Fiscalía General de
Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 45 a 47 (expediente
de prueba, folios 9033 a 9037); Diligencia de ampliación de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 11 de
octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal,
Cuaderno 13, folios 74 a 83 (expediente de prueba, folios 9087 a 9105), y Diligencia de ampliación de declaración
de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 12 de octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de
Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 84 a 84 (expediente de prueba, folios 9107 a
9117).
162
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 20161100065581, de fecha 8 de junio de 2016 (expediente
de prueba, folios 2340 y 2341).
163
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 20161100065581, de fecha 8 de junio de 2016 (expediente
de prueba, folio 2341).