-40Carvajal como consecuencia de su participación activa en las denuncias e investigaciones
por el homicidio de Nelson Carvajal, en el expediente de prueba consta lo siguiente: a) la
Unidad Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación informó que
Judith Carvajal y su núcleo familiar, recibieron protección por parte de dicha dependencia
desde el 16 de abril de 1999 y su grupo familiar 166, y b) el 11 de octubre de 1999 se
dispuso suscribir compromiso de reubicación en el exterior, que se extendió a su hijo167.
132. De acuerdo a lo anterior, el Tribunal constata que la información remitida al Tribunal
indica que en el caso de Judith Carvajal el Estado tomó una serie de medidas que fueron
necesarias para proteger su integridad personal y la de sus familiares frente a las amenazas
y riesgos de seguridad. Por otra parte, no fueron presentados alegatos ni otros elementos
de información en los cuales conste que las autoridades podrían haber planteado otros
esquemas de seguridad menos gravosos para las vidas de Judith Carvajal y sus familiares.
133. Sobre la denuncia por injuria y calumnia incoada por un particular y presentada contra
Judith Carvajal, la Corte constata que dicha acción no prosperó y que fue precluida en las
primeras etapas del procedimiento168. En esa medida, no resulta posible al Tribunal efectuar
un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de ello, la Corte recuerda que no le
corresponde determinar la responsabilidad de un Estado por el mero hecho de tolerar que
un particular plantee una denuncia ante los órganos competentes. Al respecto, en otros
casos, la Corte ha señalado que un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una
afectación ilegítima al honor o la dignidad de la persona. El proceso sirve al objetivo de
resolver una controversia, aunque ello pudiera acarrear, indirectamente y de forma
prácticamente inevitable, molestias para quienes se hallan sujetos al enjuiciamiento. De
sostenerse otra cosa, quedaría excluida de plano la solución de los litigios por la vía
contenciosa. Por otra parte, la sanción aplicada al cabo de un proceso no necesariamente se
dirige a menoscabar esos valores de la persona, en otros términos, no necesariamente
entraña o pretende el descrédito del procesado 169.
134. Por último, a pesar de lo expresado sobre las medidas de protección que fueron
tomadas en beneficio de Judith Carvajal, la Corte constata que la información presentada
por el Estado no permite determinar si las autoridades emprendieron efectivamente
diligencias de investigación para determinar el origen de las amenazas en su perjuicio.
iv) Sobre los demás familiares de Nelson Carvajal
135. Los representantes y la Comisión alegaron que el Estado es responsable por no haber
protegido a los familiares de Nelson Carvajal, en la medida que estos habrían recibido
amenazas contra su vida e integridad física por impulsar las investigaciones relacionadas
con el homicidio del periodista. Por su parte, el Estado arguyó que, por el contrario, había
efectivamente ofrecido protección a los familiares de Nelson Carvajal en el marco de las
investigaciones adelantadas por su homicidio.
136. De acuerdo a la información que figura en el expediente: a) además de la situación de
Judith Carvajal y su núcleo familiar, otros familiares de Nelson Carvajal fueron considerados
166
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 20161100065581, de fecha 8 de junio de 2016 (expediente
de prueba, folio 2339).
167
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 20161100065581, de fecha 8 de junio de 2016 (expediente
de prueba, folios 2339 y 2340).
168
Cfr. Escrito de 12 de abril de 1999, Fiscalía 22 Unidad Local, Radicación No. 3609. Expediente Penal,
Cuaderno 11 (expediente de prueba, folio 7146).
169
Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 31 de mayo de 2001. Serie C No. 78, párr. 177, y
Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No.
330, párr. 184.