-41para ser beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia de la FGN, aunque el 25 de
noviembre de 1999 se resolvió no incluir dentro del radio de acción de dicho Programa a la
familia Carvajal, debido a que no hubo consentimiento para acogerse a los esquemas de
seguridad que se ofrecía170; b) a pesar de ello, la Unidad Nacional de Derechos Humanos
consideró que, debido al riesgo que se generaba para los familiares del periodista Nelson
Carvajal por la reapertura de la investigación sobre su homicidio, solicitó al DAS y a la
Policía del Municipio de Pitalito que tomara las medidas pertinentes tendientes a proteger a
Jairo Carvajal Cabrera, Ana Francisca Carvajal de Carvajal, Saúl Carvajal Carvajal, Ruth
Dary Carvajal Carvajal y Luz Eny Carvajal Carvajal171; c) la Fiscalía No. 25 Seccional de
Pitalito-Huila ofició a la SIJIN para que prestara seguridad a Gloria Mercedes Carvajal y su
familia y para que se realizaran averiguaciones sobre el origen de las amenazas
denunciadas172, y d) el Departamento de Policía del Huila se trasladó al domicilio de Ana
Francisca Carvajal, donde también se encontraba Saúl Carvajal Carvajal, a quienes les
sugirieron algunas medidas de seguridad en sus desplazamientos y dentro de su residencia,
e hicieron lo propio en el domicilio de Ruth Dary Carvajal 173.
137. De conformidad con lo reseñado, el Tribunal constata que el Estado ha brindado
efectivamente algunas medidas de protección en beneficio de los demás integrantes del
núcleo familiar de Nelson Carvajal. Asimismo, la Corte carece de elementos de información
adicional para determinar o concluir que el Estado incumplió con su deber de protección en
estos casos y para determinar si esas medidas fueron suficientes. Tampoco se recibieron
alegatos sobre las medidas adicionales de protección que el Estado tendría que haber
adoptado para garantizar su seguridad.
138. Sin perjuicio de ello, el Tribunal también nota que no fue presentada suficiente
información relacionada con las diligencias de investigación que habrían desarrollado las
autoridades para determinar el origen de esas amenazas.
v) La alegada violación a la reserva sumarial
139. La Comisión y los representantes afirmaron que los defensores de los implicados
dentro del proceso de Nelson Carvajal habían violado la reserva sumarial al hacer entrega a
diversas personas de Pitalito, que no tenían calidad de sujetos procesales, copias de algunas
de las actuaciones adelantadas dentro de la etapa de instrucción. Agregaron que ello puso
en grave peligro la reserva de identidad de testigos y personas clave dentro de la
investigación. Además, según consta en la prueba, en 1999 la Fiscalía Regional Delegada
ordenó que se investigara la posible violación a la reserva sumarial denunciada por Judith
Carvajal, sin embargo, no consta que se hubiesen efectuado medidas concretas al respecto
o que se haya producido algún resultado. Agregaron que de acuerdo a lo que fuera indicado,
como consecuencia de ello, al menos dos testigos importantes dentro del proceso, quienes
habrían presenciado el homicidio de Nelson Carvajal e identificaron a unos de los autores
materiales, recibieron amenazas en este contexto174.
170
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 20161100065581, de fecha 8 de junio de 2016 (expediente
de prueba, folio 2340).
171
Cfr. Decisión de 27 de agosto de 2008, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos
Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 14, folio 79 (expediente de prueba, folio 9655).
172
Cfr. Decisión de 4 de septiembre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos
Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folio 121 (expediente de prueba, folio 9181).
173
Cfr. Oficio de la Policía Nacional de 7 de diciembre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional
de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folio 152 (expediente de prueba, folio 9181).
174
Cfr. Escrito de 18 de enero de 1999, Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad
Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD.- 210-209 (expediente de prueba, folios 5 a 41).