-43los hechos alegados son aislados178; d) el 9 de octubre de 2006 la Fiscalía se declaró
inhibida para proseguir con la instrucción, al no ser posible individualizar al autor del ilícito;
e) el 25 de octubre de 2006 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario dispuso allegar por conexidad la investigación adelantada por el
delito de amenazas contra Gloria Carvajal Carvajal para que hiciera parte del radicado
adelantado por homicidio “por considerar que dichas amenazas se originan presuntamente
por haberse difundido públicamente la reapertura de la investigación por el homicidio del
periodista Nelson Carvajal Carvajal”179, y f) el 4 de septiembre de 2006 el Fiscal de
conocimiento solicitó protección para Gloria Mercedes Carvajal y su familia a la SIJIN, con el
fin de brindarles protección y lograr recabar información que permitiera dar con el origen de
las presuntas amenazas180.
144. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal concluye que los representantes y la
Comisión no presentaron alegatos o pruebas suficientes de las cuales se pueda derivar que
las acciones implementadas por el Estado hubiesen sido inadecuadas o insuficientes. En
particular, no explicaron por qué motivos esas medidas no cumplieron a cabalidad con la
obligación de investigar a cargo del Estado, ni tampoco se refirieron a otras medidas
concretas, diferentes a las que ya habían sido ordenadas, que podrían haber sido puestas
en funcionamiento de manera efectiva para cumplir con tal finalidad.
B.4. Sobre las líneas lógicas de investigación
145. Sobre este punto, los representantes y la Comisión indicaron que: a) el Estado no ha
demostrado que ha emprendido investigaciones para aclarar la relación entre las amenazas
recibidas por los familiares de Nelson Carvajal y los testigos, con la autoría del crimen; b)
no consta que con el fin de identificar a todos los responsables, se haya explorado posibles
vínculos entre la muerte violenta del testigo Pablo Emilio Bonilla –ocurrida después de que
diera declaraciones en el proceso de revisión de las sentencias absolutorias– y el homicidio
del periodista Carvajal; c) no consta que las autoridades hayan dado seguimiento al
conjunto de elementos probatorios que apuntaban a la vinculación del Alcalde de Pitalito
como autor o encubridor de los hechos, y d) los tribunales descartaron arbitrariamente a
testigos claves que confirmaban la responsabilidad de los enjuiciados, al tiempo que
aceptaron testimonios fraudulentos para desviar las investigaciones hacia una posible
responsabilidad de las FARC181. Con relación a este tema, el Estado sostuvo que el
seguimiento a distintas líneas de investigación se ha adelantado de manera seria y
exhaustiva, lo cual se ha visto reflejado en las evidencias recaudadas en el proceso. Agregó
que esto –a su vez– ha llevado a las autoridades judiciales a acercarse a la determinación
de las responsabilidades de los autores de los hechos en cuestión.
178
Cfr. Informe No. 992, de fecha 8 de junio de 2006, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal,
Cuaderno 13 (I), folios 111 y 112 (expediente de prueba, folios 9161 a 9163).
179
Cfr. Decisión de 25 de octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos
Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13 (I), folio 96 (expediente de prueba, folio 9131).
180
Cfr. Decisión de 4 de septiembre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos
Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13 (I), folio 121 (expediente de prueba, folio 9181).
181
Indicó la Comisión que según se desprende del expediente, la propia Fiscalía calificó la hipótesis que
vinculaba a las FARC en el homicidio del periodista Nelson Carvajal de inconsistente y un “montaje” que tendría
como propósito sustraer a los acusados de su responsabilidad penal y permitir su absolución en el proceso. Agregó
que a pesar de ello las autoridades encargadas de la instrucción han continuado la investigación relacionada con la
presunta responsabilidad de la guerrilla de las FARC y a la fecha se mantendría vinculado al proceso a dos
miembros de la guerrilla, sin ningún resultado concreto luego de más de una década de investigaciones y 6 años de
su vinculación al proceso. También subrayó que dicha línea de investigación no parece estar corroborada por
ninguna evidencia y se contradice claramente con las conclusiones que se derivan de las amenazas y relatos de la
mayoría de los testigos.