-44146. De acuerdo a la información contenida en el expediente de prueba, la Corte constata lo siguiente en relación con la líneas de investigación que fueron seguidas en el presente caso: a) No hay duda sobre el hecho que la Fiscalía siguió las líneas de investigación que relacionan el homicidio de Nelson Carvajal con su actividad de periodista 182, y que desde los inicios de la investigación, el Fiscal del caso indagó a varios declarantes sobre la relación del homicidio con su profesión183; b) fue explorada la línea de investigación relacionada con la presunta autoría de agentes estatales y de la misma se llegaron a investigar en calidad de autores a dos exconsejales y a un ex-alcalde de Pitalito y a dos otras personas como autores materiales (supra párr. 58); c) los procedimientos culminaron con el procesamiento de uno de los ex-consejales y de un ex-alcalde de Pitalito-Huila, así como de otro de los presuntos autores, y con una sentencia de absolución la cual fue confirmada en segunda instancia 184; d) en el curso del proceso, se manejó otra hipótesis según la cual la guerrilla de las FARC sería responsable por el homicidio de Nelson Carvajal. En efecto, el juez concluyó que debía explorarse más a fondo la línea de investigación relacionada con la posible responsabilidad de miembros de las FARC en el homicidio del periodista 185; e) la Fiscalía había descartado en sus investigaciones esa línea, apeló la decisión, y reiteró que carecía de pruebas que dieran lugar a dirigir la investigación hacia la exploración de dicha hipótesis 186; f) a raíz de la confirmación de la sentencia absolutoria en segunda instancia, la Fiscalía siguió investigando esta nueva línea de investigación, emprendiendo varias diligencias en ese sentido187; g) en lo que respecta a Pablo Emilio Bonilla Betancur, desmovilizado del Frente XIII de las FARC cuya área de influencia incluía el municipio de Pitalitoéste declaró el 29 de marzo de 2006 que el Secretariado de las FARC dio la orden de ejecutar a Nelson Carvajal, por lo que miembros del Frente XIII habrían cometido el homicidio del periodista y mencionó que algunos políticos del sur del Huila se habían reunido con 182 Cfr. Informe No. 388, de fecha 17 de abril de 1998. Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno I, folios 13 y 14 (expediente de prueba, folios 3508 y 3509); Auto de 21 de abril de 1998, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno I, folio 29 (expediente de prueba, folio 3548); Resolución de 10 de mayo de 1998, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno I, folios 171 a 193 (expediente de prueba, folios 3732 a 3754), y Sentencia ordinaria No. 0119, Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, de fecha 15 de diciembre de 2000. Expediente Penal, Cuaderno 12 B, folios 16 a 56 (expediente de prueba, folios 8713 a 8793). 183 Cfr. Diligencia de declaración de Rafael Chaux Carvajal, de fecha 23 de abril de 1998. Expediente Penal, Cuaderno I, folios 76 y 77 (expediente de prueba, folios 3611 a 3614), y Diligencia de declaración de Fernando Manrique Álvarez, de fecha 27 de abril de 1998. Expediente Penal, Cuaderno I, folios 97 y 98 (expediente de prueba, folios 3639 a 3642). 184 Cfr. Sentencia ordinaria No. 0119, Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, de fecha 15 de diciembre de 2000. Expediente Penal, Cuaderno 12 B, folio 54 (expediente de prueba, folio 8789). 185 Cfr. Sentencia ordinaria No. 0119, Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, de fecha 15 de diciembre de 2000. Expediente Penal, Cuaderno 12 B, folios 16 a 56 (expediente de prueba, folios 8713 a 8793). 186 Cfr. Decisión de 6 de abril de 2001, Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal. Expediente Penal, Cuaderno 15, folios 1 a 42 (expediente de prueba, folios 10055 a 10137). 187 Cfr. Escrito de 21 de febrero de 2006, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 13 (I), folio 7 (expediente de prueba, folio 8955), y Escrito de 24 de febrero de 2006, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 13 (I), folio 17 (expediente de prueba, folio 8975).

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