-45algunos miembros de la guerrilla de las FARC con el fin de planear el homicidio de Nelson Carvajal188; h) posteriormente, en ampliación de declaración de 11 de octubre de 2006, Pablo Bonilla declaró que, entre los autores del homicidio de Nelson Carvajal se encontraba el exalcalde de Pitalito-Huila, y un ex-concejal que habían sido absueltos en el año 2001189, declaración que completó el 12 de octubre de 2006 brindando más detalles 190; i) la Fiscalía llevó a cabo diligencias y ordenó pruebas tendientes a identificar plenamente a cada uno de los sujetos mencionados por Pablo Emilio Bonilla en sus declaraciones191; j) Pablo Emilio Bonilla fue ejecutado el 19 de abril de 2007, aunque se siguieron implementando las investigaciones con base en la información que surgió de sus declaraciones192; k) la Fiscalía de Pitalito investigó el homicidio de Pablo Emilio Bonilla, en particular consideró la hipótesis de la eventual vinculación de su muerte con sus declaraciones en la investigación por la muerte de Nelson Carvajal, y no pudo llegar a comprobar que se verificaran esos extremos193; l) Judith Carvajal rindió una declaración el 25 de agosto de 2008 en la cual reveló detalles sobre la presunta autoría de las FARC 194, lo cual dio cabida a la apertura de una investigación y una vinculación de las personas mencionadas en su declaración, librándose además órdenes de captura 195; m) el 4 de septiembre de 2008 la Fiscalía resolvió proferir medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de un ex-comandante del cuerpo de bomberos de Pitalito-Huila y ex-concejal, como presunto responsable en calidad de determinador, por el delito de homicidio agravado196; aunque con posterioridad, el 25 de septiembre de 2009, la Fiscalía resolvió precluir la investigación a favor de esa persona teniendo en cuenta que “se encuentra demostrado que el sindicado no cometió la conducta de 188 Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 29 de marzo de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 45 a 47 (expediente de prueba, folios 9033 a 9037). 189 Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 11 de octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 74 a 83 (expediente de prueba, folios 9087 a 9105). 190 Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 12 de octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 84 a 89 (expediente de prueba, folios 9107 a 9117). 191 9121). Cfr. Escrito de 20 de octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folios 9119 a 192 Cfr. Escrito de 23 de agosto de 2007, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 13 (II), folio 216 (expediente de prueba, folio 9355), e Informe No. 360004 de 4 de septiembre de 2007, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 13 (II), folios 218 a 222 (expediente de prueba, folios 9359 a 9367). 193 Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 29 de marzo de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 45 a 47 (expediente de prueba, folios 9033 a 9037). 194 Cfr. Diligencia de declaración de Judith Carvajal, de fecha 25 de agosto de 2008, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 14, folios 6 a 7 (expediente de prueba, folios 9637 a 9647). 195 Cfr. Escrito de 26 de agosto de 2008, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 14, folios 73 a 75 (expediente de prueba, folios 9649 a 9651). 196 Cfr. Resolución de 4 de septiembre de 2008, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 14, folios 162 a 181 (expediente de prueba, folios 9805 a 9843).

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