-52persecuciones por los actores del conflicto y la guerra (supra párr. 32).
168. Asimismo, según fue señalado (supra párr. 34), la justicia colombiana ha
experimentado dificultades a la hora de investigar a los responsables de las agresiones
contra periodistas, siendo que la excesiva duración de las mismas agrava el efecto de la
impunidad por estos hechos de violencia. Se hizo también referencia al hecho que, de los
152 casos de periodistas ejecutados en el período de 1977 a 2015, 99% de los casos de
homicidios a periodistas se encuentran en la impunidad debido a que no se ha condenado a
todos los responsables de estos hechos (supra párr. 34).
169. Con respecto al presente caso, cabe recordar, en lo que respecta a la muerte por
homicidio de Nelson Carvajal, que ni el Estado ni los representantes han puesto en duda
que ésta se encuentra vinculada con su labor de periodista. Por el contrario, esa hipótesis
fue también asumida por la Fiscalía desde las primeras etapas de la investigación del
homicidio de Nelson Carvajal (supra párrs. 54 y 146). Sobre ese punto es pertinente
recordar que la Fiscalía Seccional 22 encargada de la investigación por su homicidio, indicó
que, “de lo esbozado hasta el momento, puede deducirse que el homicidio del periodista […]
Nelson Carvajal Carvajal, fue con ocasión o caus[a] de su profesión, en especial por la
modalidad de denuncia que él había aportado” (supra párr. 54).
170. Por las consideraciones anteriores, la Corte encuentra que el homicidio de Nelson
Carvajal Carvajal se inscribe dentro de un contexto generalizado de impunidad por los
homicidios de periodistas que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en
Colombia. En ese sentido, y en particular en ese marco contextual, la investigación
inadecuada del homicidio de Nelson Carvajal por parte de las autoridades colombianas
constituye, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida del
Nelson Carvajal. Por tanto, el Estado colombiano es responsable por la falta al deber de
garantía del derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1, 8 y 25 del mismo instrumento, en perjuicio de Nelson Carvajal
Carvajal.
B.2. La Libertad de Expresión
171. En lo que respecta el derecho a la libertad de expresión, la jurisprudencia del Tribunal
ha dado un amplio contenido a ese derecho reconocido en el artículo 13 de la Convención.
La Corte ha indicado que dicha norma protege el derecho de buscar, recibir y difundir ideas
e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e
ideas difundidas por los demás 217. La Corte ha señalado que la libertad de expresión tiene
una dimensión individual y una dimensión social, de las cuales ha desprendido una serie de
derechos que se encuentran protegidos en dicho artículo 218. Este Tribunal ha afirmado que
ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas plenamente en
forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión, en los
términos previstos por el artículo 13 de la Convención 219.
172. La primera dimensión de la libertad de expresión comprende el derecho a utilizar
217
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30, y Caso López Lone y
otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie
C No. 302, párr. 166.
218
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 74, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras,
párr. 166.
219
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74, párr. 149, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 166.