-55judicial de lo ocurrido. Además, indicó que los familiares habrían sufrido reiteradas
amenazas y hostigamientos, a lo cual se habría sumado la falta de medidas de protección y
de garantías de investigación independiente, lo cual habría tenido un efecto amedrentador e
intimidante en ellos. Del mismo modo sostuvo que la falta de protección a los familiares se
prolongó por un largo período.
180. La Comisión consideró que, en ese contexto, los familiares de Nelson Carvajal se
vieron obligados a salir de Colombia debido al temor fundado de riesgo a su seguridad.
Señaló, que el Estado no aportó prueba alguna que demostrara que había adoptado
acciones para proteger a los miembros de esa familia, evitar su desplazamiento o facilitar su
retorno al país. Estimó que la salida del país era una de las consecuencias previsibles de las
amenazas sufridas, la falta de protección estatal y la impunidad que ha caracterizado este
caso, lo cual habría constituido una restricción de facto al derecho de circulación y de
residencia de los familiares de Nelson Carvajal. La Comisión no se pronunció en relación con
la alegada violación a los artículos 11, 17 y 19 de la Convención.
181. Los representantes, coincidieron con lo alegado por la Comisión y añadieron que la
Corte debe tomar en cuenta las gestiones realizadas por la familia de Nelson Carvajal para
obtener justicia, así como la existencia de un estrecho vínculo familiar que se ha visto roto,
no sólo por el homicidio de uno de sus miembros, sino también por el posterior rompimiento
del mismo como consecuencia del exilio de varios de sus integrantes. Asimismo, señalaron
que las amenazas en contra de los familiares de las víctimas constituyen un tratamiento
inhumano y puede llegar a afectar el derecho a la integridad personal de los familiares. Con
relación a las alegadas violaciones a los derechos del niño, vida privada y a la protección
familiar, señalaron que el Estado sería responsable por la falta de diligencia en la
investigación de los hechos que rodearon el homicidio de Nelson Carvajal, por la falta de
investigación de las amenazas en contra de sus familiares, así como por la ausencia de
medidas de protección efectivas a los miembros de la familia por parte del Estado, lo cual
conllevó a “la ruptura de la estructura familiar” ya que “el exilio de nueve miembros de la
familia, cuatro de ellos menores de edad, hizo que se rompieran los lazos y dinámicas
familiares y tuvieran que adaptarse a la fuerza a un ambiente y a una cultura
completamente diferente a la suya”.
182. El Estado sostuvo que el proceso por el homicidio de Nelson Carvajal se ha adelantado
de manera diligente, desde que ocurrieron los hechos hasta la actualidad; que los familiares
de Nelson Carvajal han podido impulsar y participar en el mismo, y que han planteado
denuncias sobre amenazas que han sido atendidas por el Estado, ya sea analizando el
riesgo, investigando, o efectivamente brindando medidas de protección, por lo que no
existiría un perjuicio particular causado a los familiares que se derive de las acciones u
omisiones del Estado, y consecuentemente, éste no sería responsable por la violación de su
derecho a la integridad. Agregó que la muerte de Nelson Carvajal “no constituye una grave
violación a los derechos humanos”, por lo que no puede presumirse la violación al artículo 5
de la Convención. Además, el Estado hizo referencia a numerosas actuaciones realizadas
para proteger la integridad física de Judith Carvajal y su hijo, entre ellas su colaboración
para su reubicación en el extranjero. Con relación a los demás familiares, hizo notar que no
manifestaron su consentimiento a ser beneficiarios de las medidas de protección ofrecidas
por el Estado, y que aun así se solicitó al DAS y a la Policía de Pitalito, medidas para su
protección.
183. Con relación al derecho de circulación, el Estado indicó que las condiciones para
ejercer dicho derecho fueron establecidas por el Estado en la medida que se tomaron
medidas de protección a favor de Judith Carvajal y a su hijo cuando fueron víctimas de
amenazas y que, los demás familiares no dieron su consentimiento para ser protegidos. Del
mismo modo indicó que si bien un elemento importante de la obligación general de garantía
frente al derecho a la libre circulación y residencia es el referido al deber de proveer