-57integridad personal contenido en el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de los
familiares de Nelson Carvajal232, por el sufrimiento que les causó la muerte y situación de
impunidad en la cual se encuentra ese homicidio, así como por no haber investigado las
amenazas y hostigamientos en el marco del proceso en perjuicio de varios de ellos.
B.2. Derecho de circulación y residencia, derecho a la vida privada familiar, a la
protección de la familia y a los derechos del niño
188. Los representantes y la Comisión alegaron que esos derechos fueron vulnerados por
los siguientes motivos: a) varios de los familiares de Nelson Carvajal tuvieron que salir del
país para proteger su vida e integridad; b) la familia se vio desintegrada, y c) las niñas y
niños habrían visto sus derechos afectados como resultado de esa migración. Los
representantes fundamentan en parte esos argumentos afirmando que se les reconoció el
estatus de refugiados y asilo en el extranjero, aunque no aportaron las resoluciones
correspondientes al refugio o al asilo “por razones de seguridad”. El Tribunal constata en
primer lugar que las violaciones alegadas se encuentran estrechamente relacionadas con la
circunstancia de que los familiares de Nelson Carvajal han tenido que migrar o exilarse para
garantizar su protección. En suma, la vulneración a los derechos a la vida privada familiar, a
la protección de la familia y a los derechos del niño estaría vinculada y dependiente de una
vulneración al derecho de circulación y residencia.
189. Con respecto a ese derecho, la Corte ha señalado que “el derecho de circulación y de
residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, es una condición
indispensable para el libre desarrollo de la persona, y contempla, inter alia, el derecho de
quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en él así como
escoger su lugar de residencia 233. Este derecho puede ser vulnerado de manera formal o por
restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido las condiciones, ni provisto los
medios que permiten ejercerlo234. Dichas afectaciones de facto pueden ocurrir cuando una
persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías
necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate.
Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos
violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado” 235.
190. Por otra parte, la Corte ha reafirmado que la obligación de garantía para el Estado de
origen de proteger los derechos de las personas desplazadas conlleva no sólo el deber de
adoptar medidas de prevención sino también proveer las condiciones necesarias para
facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su
reasentamiento voluntario en otra parte del país. Para ello, se debe garantizar su
participación plena en la planificación y gestión de su regreso o reintegración 236.
232
Estas personas aparecen mencionados en la nota al pie de página número 1.
233
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2004. Serie C No. 111, párr. 115, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párrs. 117 y 214.
234
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 119 y 120, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia,
párr. 215.
235
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, párrs. 119 y 120, y Caso Miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 174.
236
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 149, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 175.