-64este caso se repitan, como lo ha hecho en otros casos265, la Corte estima necesario disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, el acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. C.3. Medidas de Restitución 213. Los representantes solicitaron a la Corte que se ordene al Estado garantizar las condiciones de seguridad para el retorno de los familiares de Nelson Carvajal que se encuentran desplazados266. El Estado sostuvo que no procede conceder esa medida ya que no era responsable por los hechos que se le atribuyen. 214. En relación con esta solicitud, el Tribunal constata en primer lugar que encontró que el Estado era responsable por una violación a los derechos de circulación y residencia en perjuicio de nueve familiares de Nelson Carvajal que tuvieron que emigrar fuera del territorio colombiano debido a su situación de seguridad (supra párr. 196). 215. Con el fin de contribuir a la reparación de los familiares de Nelson Carvajal que se encuentran en situación de desplazamiento y que son víctimas del presente caso, la Corte considera que el Estado debe garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que puedan retornar a sus lugares de residencia, de ser el caso y si así lo desean, sin que ello represente un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida. Dichas personas cuentan con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de retornar. Si dentro de este plazo las víctimas manifiestan su voluntad de volver a su país de origen, empezará a contar un plazo de dos años para que las víctimas y el Estado acuerden lo pertinente a fin de que éste pueda cumplir con esta medida de reparación, entre otros, pagando los gastos de traslado de los miembros de la familia y las eventuales franquicias de aduana. C.4. Garantías de no repetición 216. Los representantes solicitaron que se fortalezcan las medidas de prevención y protección a periodistas en Colombia 267. En el mismo sentido, la Comisión requirió que se 265 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 81, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 305. 266 Indicaron que debido al tiempo transcurrido desde el exilio, aunado a que las condiciones de seguridad en Pitalito siguen siendo inciertas, varios miembros de la familia conciben difícil el retorno a Colombia y este dependería en gran medida de contar con la certeza de que sus vidas no volverán a correr peligro por los hechos relacionados con el presente asunto. En relación al caso de Ruth Dary Carvajal, quien se encuentra actualmente en el extranjero como exiliada junto a su hijo César Augusto Meneses Carvajal, solicitaron “su reintegro a la labor de docente que ejercía en Pitalito en las mismas características y con las condiciones laborales que tenía hasta que se vio obligada a salir del país y dejar el cargo que había ejercido por 21 años y 13 días”. 267 Solicitaron que el Estado fortalezca la implementación del “Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, a la Libertad, la integridad y la Seguridad de Personas, Grupos y Comunidades”, y lo eleve a rango de ley a fin de vincular a todas las ramas del poder público al deber de protección, asegurar el diálogo efectivo entre las entidades de gobierno de diferente orden territorial, garantizar medidas que privilegien la prevención y la investigación de los hechos de riesgo, y tener en cuenta el trato diferenciado que el ejercicio del periodismo requiere. Manifestaron que es crucial que el Estado adopte medidas que trasciendan la garantía de seguridad personal y mejoren las condiciones del contexto en que laboran periodistas a nivel local y regional, como garantía del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Por otro lado, solicitaron que se ordene al Estado

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