-67RCN Radio. Evocaron también que Nelson había sido elegido por elección popular como
Concejal municipal de Pitalito para los períodos 1992-1994 y 1995-1997. Por otra parte,
mencionaron que los hechos del presente caso también ocasionaron un perjuicio económico
directo a Luz Estela Bolaños Rodríguez, Judith Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal
Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal y Fernando Augusto Carvajal Carvajal, quienes
tuvieron que abandonar sus lugares de empleo y dejar de lado otras actividades económicas
al verse forzados a salir de Colombia272.
225. Por concepto de daño inmaterial los representantes requirieron: 1) US$ 80.000
(ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Nelson Carvajal; 2) US$
25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de
las siguientes personas, en virtud del dolor causado por el homicidio de Nelson Carvajal, así
como la angustia y el sufrimiento psicológico causado por la falta de justicia y las amenazas
recibidas: Ana Francisca Carvajal de Carvajal (madre), Jairo Carvajal Cabrera (padre),
Yaneth Cristina Carvajal Ardila (hija), Paola Andrea Carvajal Bolaños (hija), María Alejandra
Carvajal Bolaños (hija) y Luz Estela Bolaños Rodríguez (esposa); 3) US$ 15.000 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas,
en virtud del dolor causado por el homicidio de Nelson Carvajal, así como la angustia y el
sufrimiento psicológico causado por la falta de justicia y las amenazas recibidas: Judith,
Gloria Mercedes, Ruth Dary, Luz Eny, Miriam, Fernando Augusto y Saúl Carvajal
(hermanos), Cristhian Camilo Motta Carvajal (sobrino) y César Augusto Meneses Carvajal
(sobrino, menor de edad); y 4) Adicionalmente, y en consideración al impacto emocional
sufrido a raíz del exilio forzoso, la cantidad de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas: Paola Andrea y María
Alejandra Carvajal Bolaños, Luz Estela Bolaños Rodríguez, Judith, Gloria Mercedes, Ruth
Dary y Fernando Augusto Carvajal, así como a Cristhian Camilo Motta Carvajal y César
Augusto Meneses Carvajal.
E.2. Consideraciones de la Corte
272
Indicaron que: a) Luz Estela Bolaños Rodríguez, se desempeñaba como Auxiliar Administrativo en el
Hospital Departamental San Antonio devengando un salario de COP $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos
colombianos) mensuales. En el 2006 se exilió en el extranjero y no fue sino hasta febrero de 2007 que pudo
conseguir trabajo pero ejerciendo una actividad diferente a la realizada en Colombia; b) Judith Carvajal Carvajal,
antes de su desplazamiento a Bogotá, se desempeñaba como docente en el Colegio Municipal Jerónimo España del
municipio de Pitalito, Huila y devengaba un sueldo mensual de COP $825.478 (ochocientos veinticinco mil
cuatrocientos setenta y ocho pesos colombianos). Además, hasta el momento en que tuvo que acogerse al
programa de Protección a Víctimas de la Fiscalía, Judith conducía un programa radial que había comenzado con su
hermano Nelson, llamado “Por la Civilización del Amor”. Una vez exiliada en el extranjero, no pudo volver a
desempeñar su labor como profesora dado que el título no fue homologado como tal. Permaneció sin trabajar 4
años y nueve meses. A finales de julio de 2004 comenzó a trabajar como Auxiliar Administrativa hasta marzo del
2015. Actualmente se encuentra desempleada; c) Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, se desempeñaba como
bacterióloga en su laboratorio clínico M&G’s Asociados Limitada y había sido nombrada como Secretaria de Salud
del Municipio de Pitalito, en cuyo cargo devengaba un salario mensual de COP $2’232.881 (dos millones doscientos
treinta y dos mil ochocientos ochenta y un pesos colombianos). En el año 2006 se exilió en el extranjero. No ha
podido continuar con su actividad profesional como bacterióloga porque en el país de exilio no hay una equivalencia
con esa profesión. Gloria Mercedes permaneció sin laborar tres meses. Posteriormente se desempeñó como Auxiliar
Administrativo en una Empresa de limpieza hasta el año 2013 y desde esa fecha se encuentra sin empleo. Su
empresa laboratorio clínico M&G’s Asociados tuvo que ser liquidada perdiendo todo el capital invertido en ella; d)
Ruth Dary Carvajal Carvajal se desempeñaba como docente de aula grado 13, en la Institución Educativa Municipal
Normal Superior, Escuela El Porvenir, en el municipio de Pitalito con una asignación mensual de COP $2’064.332
(dos millones sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos pesos colombianos). En el año 2010 se exilió en el
extranjero y allí no pudo desempeñarse como profesora dado que su título en el exterior es válido como una
licenciatura para estudiar más no para trabajar, y e) Fernando Augusto Carvajal Carvajal, se desempeñaba como
diseñador gráfico, en su Centro de Diseño Gráfico en el que elaboraba artes finales para tipografías y litografía de
Pitalito y del sur del Huila, devengando un promedio mensual de COP $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos
colombianos) por los servicios prestados. En el año 1999 se exilió en el extranjero y allí no pudo continuar su labor
profesional como diseñador gráfico. Su centro de diseño gráfico en Pitalito tuvo que ser cerrado. Permaneció sin
trabajar tres años.