-69Rights277, y c) los gastos incurridos por miembros de la familia Carvajal Carvajal para acudir a la audiencia278. Sobre estas solicitudes el Estado señaló que no proceden por cuanto no es responsable internacionalmente por los hechos señalados. 230. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia279, las costas y los gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos280. 231. Tomando en cuenta lo anterior, y en consideración de la prueba aportada por los representantes, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$ 33.000 (treinta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, en los que incurrieron los representantes de las víctimas en los procesos internos, y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. El pago correspondiente deberá distribuirse de la siguiente manera: para la SIP una cantidad total de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América); para el Robert F. Kennedy Human Rights el monto de US$ 8.000 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), y US$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para los familiares de Nelson Carvajal que asistieron a la audiencia. Las cantidades mencionadas deberán ser entregadas directamente a cada organización representante en el plazo establecido en el párrafo 232 de esta Sentencia. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. Esas sumas serán entregas directamente a cada uno de los investigación, recopilación y presentación de pruebas, preparación de escritos y análisis legal, lo que ha implicado viajes a Colombia y a Washington D.C. desde la sede de la SIP en Miami en al menos 12 ocasiones. Además, agregaron que desde la presentación del ESAP en marzo de 2016, la SIP ha incurrido en gastos adicionales relacionados con su participación en la audiencia pública del presente caso el caso. El monto total de los gastos relacionados con la participación en la audiencia pública es de US $1,959.11 (mil novecientos cincuenta y nueve dólares con once centavos de los Estados Unidos de América). Solicitaron que la Corte fije en equidad el monto que el Estado deberá pagar por concepto de costas y gastos directamente a la SIP. 277 Especificaron que el monto total de los gastos relacionados con la participación en la audiencia pública es de US$ 6,039.23 (seis mil treinta y nueve dólares con veintitrés centavos de los Estados Unidos de América) y que el Robert F. Kennedy Human Rights se adhirió como representante legal de las víctimas del presente caso oficialmente en agosto de 2015. Requirieron que estos gastos sean fijados en equidad y que sean reintegrados directamente al Robert F. Kennedy Human Rights. 278 Indicaron que por la familia Carvajal Carvajal asistieron cinco miembros a la audiencia pública ante la Corte Interamericana, y que si bien únicamente Judith Carvajal había sido convocada por la Corte para declarar en la audiencia, requirieron que el Tribunal tome en cuenta el efecto reparador que la sola audiencia pública tiene en las víctimas de derechos humanos y que, en consecuencia, ordene al Estado el reintegro de los gastos de participación de todos los miembros de la familia que participaron en dicha audiencia. Concretamente solicitaron la devolución de los siguientes rubros: i) €794 (Setecientos noventa y cuatro Euros) por concepto de alojamiento de la familia en San José, ii) €1,605.01 (mil seiscientos cinco Euros con un centavo) por concepto de tiquete de avión de Paola Andrea Carvajal Bolaños, y iii) COP $2’846.460 (dos millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos colombianos) por concepto de tiquetes de avión de Miriam Carvajal Carvajal y Yaneth Cristina Carvajal Ardila. 279 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, párr. 214. 280 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277 y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, párr. 215.

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