-70representantes de las víctimas. En lo que se refiere al monto que el Estado debe pagar a los familiares, estos cuentan con un plazo de seis meses desde la notificación de la presente Sentencia, para designar e informar a la Corte y al Estado el nombre de la persona que deberá percibir ese monto. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 232. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, en un plazo de un año contado a partir de la notificación del fallo, sin perjuicio de que pueda desarrollar el pago completo en un plazo menor. En caso de que los beneficiarios, hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se distribuirá directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 233. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 234. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 235. Las cantidades asignadas como indemnización por daño material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia. IX. PUNTOS RESOLUTIVOS 236. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal, en relación con el artículo 1.1 de la misma en los términos de los párrafos 101 a 153 de esta Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida previsto en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 de la misma, en

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