7 apreciación de la prueba y no un régimen de prueba tasada donde la eficacia de los distintos medios probatorios se halla fijada mediante reglas vinculantes para el juez; y que los peticionarios solicitan a la CIDH que declare la responsabilidad del Estado argentino como consecuencia de la valoración que los jueces y tribunales hicieron de los elementos probatorios producidos en la causa. Sostuvo que los familiares de la presunta víctima como querellantes gozaron de amplias posibilidades para sostener su posición frente a los jueces y que el único medio de prueba desestimado fue el pedido de la querella de llamar nuevamente a declarar a todas las personas que habían declarado en la causa, algunos en reiteradas oportunidades. Finalmente, alegó que tuvieron acceso a todos los recursos internos disponibles en el derecho interno para impugnar las sentencias de primera y segunda instancia. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci de la Comisión 31. Los peticionarios están legitimados para presentar una petición ante la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. La petición señala como presunta víctima a un individuo con respecto al cual el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana. En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de que Argentina es un Estado parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la petición. 32. La Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición, ya que en ésta se alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana ocurridos dentro del territorio de un Estado parte de la misma. La CIDH posee competencia ratione temporis puesto que la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana regía para el Estado a la fecha en que se afirma que ocurrieron las supuestas violaciones de derechos alegadas en la petición. Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae porque en la petición se aducen violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 33. A efectos de que un reclamo sea admitido por la presunta vulneración de las disposiciones de la Convención Americana, se requiere que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 46.1 de dicho instrumento internacional. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la CIDH de conformidad con los artículos 44 ó 45 de dicho tratado, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. 34. Los peticionarios afirman que los familiares de la presunta víctima agotaron todos los recursos internos y que el último recurso que presentaron fue la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la decisión que rechazo el recurso extraordinario federal dentro del marco del proceso penal. Por su parte, el Estado no presentó argumentos que contravinieran esta afirmación e, incluso, confirmó la presentación de todos los recursos que los peticionarios alegaron haber agotado.

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