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113. En sus escritos de 31 de agosto de 1998 y de 2 de agosto de 1999 la
Comisión señaló, bajo el concepto genérico de ���daño material”, lo siguiente:
a)
en cuanto a la pérdida de los ingresos de Julián Salomón Gómez Ayala,
que la expectativa de vida de un hombre en Guatemala era de 45,59 años
adicionales, que la víctima se desempeñaba como mecánico al momento de
los hechos y que de sus ingresos dependían su compañera, su hijo “de dos
años y medio” y su madre, a quien le brindaba ayuda monetaria. En su
primer escrito, la Comisión señaló que, de conformidad con los datos de la
Organización Internacional del Trabajo, un trabajador del sector transporte
tendría un sueldo mensual de Q266,66 (doscientos sesenta y seis quetzales
con sesenta y seis centavos) en 1987, por lo que solicitaba una indemnización
por US$30.528,74 (treinta mil quinientos veintiocho dólares de los Estados
Unidos de América con setenta y cuatro centavos). Sin embargo, en su
segundo escrito, la Comisión hizo suya la estimación de los ingresos
reclamados por los familiares de la víctima y los ajustó a los criterios
establecidos por este Tribunal, es decir, entre otros, a la deducción del 25%
por consumo personal, el cálculo de los intereses y el cálculo del valor actual
de las correspondientes cantidades; y
b)
respecto de los otros gastos, la Comisión en su primer escrito, señaló
que al día siguiente de terminada la búsqueda de la víctima, llevada a cabo
por la madre y la compañera durante 12 días, el cuerpo apareció y fue
enterrado en ciudad de Guatemala, para lo cual la madre tuvo que obtener
una orden judicial para exhumar el cuerpo y trasladar los restos a
“Suchitepéquez”, lo cual supuso gastos por Q4.000,00 (cuatro mil quetzales);
asimismo, los familiares incurrieron en erogaciones de Q7.000,00 (siete mil
quetzales) por diversos gastos funerarios. Finalmente, la Comisión afirmó que
la víctima llevaba consigo una medalla de oro al momento de los hechos, cuyo
valor debía ser reembolsado. En su segundo escrito, la Comisión hizo suyos
los cálculos y cifras dados por los familiares de la víctima.
Alegatos del Estado
114. Por su parte, el Estado objetó las afirmaciones y los cálculos formulados por
los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala y la Comisión, observando, entre otras
cosas, lo siguiente:
a)
en cuanto a la pérdida de los ingresos de la víctima, afirmó que tenía
por ocupación la de agricultor, de conformidad con su cédula de vecindad, y
que ante la inexistencia de información sobre las rentas devengadas por esta
víctima, se debe acudir al salario mínimo fijado por el Ministerio de Trabajo en
el decreto respectivo para dicha actividad, que, para 1988, establecía la
cantidad de Q135,00 (ciento treinta y cinco quetzales).
Expresó su
conformidad con los rubros utilizados por la Comisión para el cálculo de este
monto, salvo en la deducción del 25% anual por concepto de manutención
personal, que debería ser más alto; y rechazó el pago de intereses del 3%
desde 1987; y
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