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trastornos económicos, de salud y de otra índole que deben ser reparados con base
en el principio de equidad, pese a que la prueba presentada para respaldar el cálculo
del daño ocasionado es insuficiente y, además, existen contradicciones en los
montos señalados. Por ello, el Tribunal procede a fijar el monto equitativo de
US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), que serán
entregados al señor Salvador González Najarro, en su calidad de padre de la víctima,
para que proceda a repartir dicha cantidad según los gastos que realizó la familia.
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Daño Moral
Alegatos de los familiares
139. En su escrito de 23 de marzo de 1999 y durante la audiencia pública (supra
23 y 41), los familiares de la víctima señalaron que se habían visto muy afectados
por el trato que recibió aquélla y por su muerte. En razón de lo anterior, solicitaron
la cantidad de Q4.000.000,00 (cuatro millones de quetzales) como indemnización
por este concepto.
Alegatos de la Comisión
140. En su escrito inicial, la Comisión solicitó US$100.000,00 (cien mil dólares de
los Estados Unidos de América) por concepto del daño moral sufrido tanto por la
víctima como por sus familiares. Sin embargo, en su escrito adicional, la Comisión
requirió que se establezca un monto equitativo que considere la información que
ofrecieron los familiares de la víctima y la prueba ofrecida por la Comisión y que el
monto de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América)
solicitado, “debe considerarse un mínimo”. Tal solicitud se basa en los siguientes
hechos:
a)
daños producto del trauma físico y mental que padeció la víctima en
razón del secuestro, golpes, cortaduras y quemaduras que ésta presentaba
en diferentes partes de su cuerpo, incluida la cara, y el posterior asesinato; y
b)
sufrimiento psicológico y angustia que padecieron los familiares, por
un lado, debido a la búsqueda infructuosa de la víctima, el abandono de su
cuerpo en un camino y la posterior identificación, en la cual pudieron observar
el severo daño sufrido por la víctima; y por otro, la impunidad que siguió a
los hechos.
Alegatos del Estado
141. El Estado señaló que consideraba como apropiada por este concepto la
cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para
ser entregada a “los sucesores legales de l[a] víctim[a]”.
Consideraciones de la Corte
142. Este Tribunal ha señalado los criterios generales que rigen la reparación para
efectos de daño moral (supra 104 y 105), los cuales también deben ser considerados
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