55 b) con respecto a otras pérdidas en que incurrieron los familiares, señalaron el soporte económico que recibieran de la víctima su madre y su hermano y que, como consecuencia directa de los hechos, la madre debió empezar a trabajar en servicios domésticos para generar los ingresos que les daba la víctima. Además, señalaron que lo sucedido a Pablo Corado Barrientos condujo a que el hermano abandonara la escuela, así como el proyecto de construir una casa y la ampliación del negocio de venta de verduras. En razón de lo anterior, los familiares consideraron que al monto reclamado por la Comisión como pérdidas por los ingresos de la víctima debería agregársele un 50% más, por una cantidad equivalente a US$24.895,25 (veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América con veinticinco centavos). Alegatos de la Comisión 147. En sus escritos de 31 de agosto de 1998 y de 2 de agosto de 1999, la Comisión señaló que debían incluirse dos rubros bajo el concepto genérico de “daño material”: a) en cuanto a la pérdida de los ingresos de Pablo Corado Barrientos, resaltó que la expectativa de vida de un hombre en Guatemala era de 45,59 años, y que la víctima se desempeñaba con su negocio propio de venta de verduras al momento de los hechos, y que de su ingreso dependían su madre y un hermano, a quienes les brindaba ayuda económica. En su primer escrito, la Comisión señaló que, de conformidad con los datos de la Organización Internacional del Trabajo, un trabajador del sector minorista/mayorista tendría un sueldo mensual de Q434,82 (cuatrocientos treinta y cuatro quetzales con ochenta y dos centavos) en 1988 y solicitó una indemnización por un total de US$49.791,85 (cuarenta y nueve mil setecientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cinco centavos). En su escrito adicional, la Comisión señaló que dicho cálculo responde a un “umbral mínimo, dado que por el momento no se dispone de datos más específicos”; y b) con respecto a otras pérdidas que sufrieron los familiares, la Comisión señaló que se contaba con escasa información. Alegatos del Estado 148. Por su parte, el Estado objetó las afirmaciones y los cálculos formulados por los familiares de Pablo Corado Barrientos y la Comisión, observando, entre otras cosas, lo siguiente: a) en lo que corresponde a la pérdida de los ingresos de la víctima, que no puede acreditarse que la actividad de éste hubiese sido la de minorista, toda vez que no aparece en ningún registro público y que en su cédula de vecindad, único documento existente, figura como labrador, por lo cual considera apropiado que se le aplique el salario establecido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para esta última actividad, el cual es de Q199,80 (ciento noventa y nueve quetzales con ochenta centavos), y que la expectativa de vida, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística de Guatemala, para los hombres que nacieron en el período de 1960 a 1965, era de 46,20 años; y

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