57 * * * Daño Moral Alegatos de los familiares 154. En su escrito de 11 de junio de 1999, los familiares de la víctima sostuvieron que era difícil estimar el daño moral y psíquico producto de un crimen como el que sufrió la víctima, el cual se ha mantenido en la más completa impunidad. No obstante, solicitaron que se consideren las circunstancias del hecho, la gravedad de las violaciones y el sufrimiento causado a la víctima. Considerando lo anterior, así como que los familiares desconocen el paradero de los restos de la víctima, solicitaron la cantidad total de US$200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Alegatos de la Comisión 155. La Comisión solicitó US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto del daño moral sufrido tanto por la víctima como por sus familiares por los siguientes hechos: a) daños producto del trauma físico y mental que padeció la víctima en razón del secuestro, los golpes, cortaduras y quemaduras que aquélla presentaba en diferentes partes de su cuerpo, y del posterior asesinato; y b) sufrimiento psicológico y angustia que padecieron los familiares, tanto por la búsqueda infructuosa de la víctima como por el desconocimiento de quiénes y por qué le habían perpetrado dichos daños, situación que se mantiene sin cambio hasta este momento. Alegatos del Estado 156. El Estado señaló que consideraba como apropiada por este concepto la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para “los sucesores legales de l[a] víctim[a]”. Consideraciones de la Corte 157. Este Tribunal ha señalado los criterios generales que rigen la reparación para efectos de daño moral, que también deben ser considerados en el caso bajo análisis (supra 104 y 105). El daño moral infligido a la víctima resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes, como los que se cometieron contra aquélla (detención ilegal, torturas y muerte), experimente un profundo sufrimiento moral, el cual se extiende a los miembros más íntimos de la familia, particularmente a aquéllos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima. La Corte considera que no se requiere prueba para llegar a dicha conclusión.

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