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delante de su cónyuge (supra 70); que ésta realizó una intensa búsqueda para luego
encontrar el cadáver mutilado de la víctima; posteriormente y ante lo acontecido a
su esposo se vio forzada a salir de su país, dejando al cuidado de la abuela a sus tres
hijos menores de edad, quienes no sólo perdieron a su padre, sino además se vieron
privados de su madre (supra 87.6.1.b y 65.g), la cual durante todos estos años y
con mucho sacrificio siguió manteniendo a sus hijos, aun cuando no pudo verlos en
mucho tiempo.
175. Por lo expuesto, la Corte estima en equidad la cantidad total de
US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto
de daño moral, la cual será entregada en partes iguales a María Elizabeth Chinchilla,
esposa de la víctima, y a sus hijos, Karen Paola, Silvia Argentina y Manuel Alberto,
todos González Chinchilla, es decir, US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) a cada uno.
*
*
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ERICK LEONARDO CHINCHILLA
Alegatos de los familiares
176. Los familiares, en su escrito de 30 de abril de 1999, señalaron que, como
efecto de los hechos, la madre sufrió daño físico y psíquico que le impidió seguir con
la empresa panificadora, sostén de la familia, de la que la víctima era administrador.
En razón de lo anterior, solicitan que se pague una cantidad de US$35.000,00
(treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, la falta de
investigación sobre la desaparición de la víctima ha afectado seriamente la integridad
moral de los familiares en general, por lo cual solicitan US$15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) para la madre, y US$10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los cuatro hermanos de
la víctima.
Alegatos de la Comisión
177. Por su parte, la Comisión en sus escritos de 31 de agosto de 1998 y de 2 de
agosto de 1999 señaló que, en razón de la violación declarada por la Corte con
respecto a esta víctima, es decir, por no iniciar el proceso judicial correspondiente y
obtener una investigación oficial efectiva del asesinato de la víctima, se debía
conceder una indemnización general de US$15.000,00 (quince mil dólares de los
Estados Unidos de América).
Alegatos del Estado
178. En su comunicación de 13 de junio de 2000 el Estado estableció, por su parte,
que no compartía el criterio de la Comisión, en razón de que la obligación del Estado
no entraña un determinado resultado positivo en una investigación sobre la muerte
de la víctima, sino en “disponer de los métodos legales para la persecución del
delito”. Sin embargo, el Estado estaría conforme en fijar la cantidad de US$5.000,00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización.
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