65 consideraba oportuno dar una cantidad indemnizatoria por US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Consideraciones de la Corte 191. Pese a haberse llevado a cabo un procedimiento para localizar en Guatemala a las víctimas en este caso (supra 13), Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona, éstos no comparecieron personalmente ni presentaron sus pretensiones ante este Tribunal. 192. Con respecto a Doris Torres Gil y a Marco Antonio Montes Letona, la Corte consideró en la sentencia de fondo de 8 de marzo de 1998 que se les había violado el derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención) con motivo de su detención. Y aunque luego fueran absueltos en los procesos seguidos ante la justicia guatemalteca, esto no elimina la violación del mencionado derecho. 193. En razón de lo expuesto, la Corte considera equitativo fijar la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona como compensación del daño ocasionado a cada uno de ellos (supra 83). Las víctimas o sus herederos, en su caso, recibirán directamente esta indemnización. X OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN Alegatos de los familiares y de la Comisión 194. Tanto la Comisión como los familiares de Erick Leonardo Chinchilla y Julián Salomón Gómez Ayala solicitaron, como parte fundamental de la reparación, que el Estado realice una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones y, eventualmente, sancionarlas. Durante la audiencia pública, la Comisión agregó que “un componente central y esencial de [la] reparación es que se haga justicia, que haya investigación y castigo” y, con respecto al caso sub judice, sería importante que el Estado tomara alguna acción contra las 27 personas inculpadas a nivel interno. Finalmente, la Comisión observó que no se había producido ninguna actuación estatal respecto de los asesinatos de los testigos relacionados con el caso. 195. La Comisión señaló, además, que el Estado debía instaurar y garantizar el funcionamiento de un registro de detenciones. Este registro debería incluir: identificación de los detenidos, motivo de la detención, autoridad competente, hora de ingreso y de liberación e información sobre la orden de detención. 196. Asimismo la Comisión solicitó que el Estado proporcione los recursos necesarios para ubicar, exhumar y trasladar los restos de Pablo Corado Barrientos hasta la aldea donde reside su familia en el departamento de Jutiapa. Alegatos del Estado 197. Guatemala reconoció que los funcionarios del Estado “omitieron realizar una investigación exhaustiva e imparcial”, no obstante, señaló que se encuentran en un proceso de diálogo con los peticionarios para “emprender acciones a efecto de reiniciar las diligencias judiciales pertinentes, en aquellos casos en los cuales no

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