4 8. El 20 de julio de 1998, el señor Mark Martel, representante de los familiares de Oscar Vásquez, Anna Elizabeth Paniagua Morales y Manuel de Jesús González López, señaló que estaba esperando información relacionada con las pretensiones de indemnización de las familias Vásquez y Paniagua Morales para enviar el escrito sobre reparaciones, por lo cual solicitaba una prórroga de un mes para la presentación de dicho documento. 9. El 20 de julio de 1998, el Presidente decidió: 1. Prorrogar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el plazo hasta el 31 de agosto de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso. 2. Prorrogar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares el plazo hasta el 31 de agosto de 1998 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones. 3. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses calendario para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso. Dicho plazo tendr[ía] inicio el día en que el Estado recib[iera] los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las víctimas o, en su caso, de sus familiares. 10. El 27 de agosto de 1998, el señor German Giovanni Paniagua Morales presentó un escrito en el cual se refirió a los efectos que han tenido sobre su persona los hechos del caso. 11. El 31 de agosto de 1998, la Comisión presentó sus observaciones sobre las reparaciones, así como la prueba correspondiente en el caso en estudio. 12. El 1º de septiembre de 1998, el señor Mark Martel presentó, en nombre de las personas a quienes representaba (supra 8), sus alegatos sobre reparaciones y la prueba respectiva. El 24 de septiembre de 1998 el señor Martel envió algunas correcciones al escrito mencionado. 13. El 23 de octubre de 1998, el Presidente, luego de haber constatado que varias de las víctimas o, en su caso, sus familiares, no habían comparecido directamente ante la Corte en esta etapa del proceso, y con el fin de garantizar el effet util del artículo 23 del Reglamento de la Corte y la protección efectiva de los intereses de las víctimas, resolvió: 1. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios, incluyendo a CEJIL, a Human Rights Watch/Americas y al señor Mark Martel, que present[asen] toda la información de que disp[usieren] para asegurar la localización de los señores Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil, Marco Antonio Montes Letona y Erick Leonardo Chinchilla o, en su caso, de sus familiares. En caso de no disponer de información actualizada, [la] Presidencia requi[rió] a la Comisión, a CEJIL, a Human Rights Watch/Americas y al señor Martel que compromet[iesen] sus mejores esfuerzos para obtenerla y presentarla en la Secretaría de la Corte en un plazo de 30 días, el cual se contar[ía] a partir de la notificación de [la] Resolución. 2. Requerir al Estado que publi[case] en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, [un] anuncio [relativo a la localización de algunas de las víctimas o,

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