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212. Las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de
reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la
actividad desplegada por la o las víctimas, sus derechohabientes o sus
representantes para acceder a la justicia internacional implica erogaciones y
compromisos de carácter económico que deben ser compensados al dictar sentencia
condenatoria. Es por ello que este Tribunal considera que las costas a que se refiere
el artículo 55.1 del Reglamento comprende también los diversos gastos necesarios y
razonables que la o las víctimas hacen para acceder al sistema interamericano de
protección de los derechos humanos. Entre los gastos figuran los honorarios de
quienes brindan asistencia jurídica. En razón de lo anterior, corresponde a la Corte
apreciar prudentemente el alcance de las costas y gastos, atendiendo a las
circunstancias del caso concreto, a la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos y a las características del respectivo
procedimiento, que posee rasgos propios y diferentes de los que pudieran revestir
otros procesos de carácter nacional o internacional50.
213.
El quantum por este rubro puede ser establecido, y así ha sucedido en casos
anteriores, con base en el principio de equidad51, incluso en ausencia de elementos
probatorios relativos al monto preciso de los gastos en que han incurrido las
partes52, siempre que los montos respondan a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
214. En cuanto a la posición señalada por el Estado, en el sentido de determinar
las costas en proporción al monto de la indemnización obtenida por las víctimas o
sus familiares, la Corte estima insuficiente dicho procedimiento, por cuanto existen
otros elementos que permiten evaluar la calidad y pertinencia del trabajo efectuado,
tales como el aporte de elementos probatorios para sustentar los hechos expuestos
por las partes, el consejo legal que brinde a sus representados, la diligencia en el
cumplimiento de las distintas gestiones procedimentales ante el Tribunal y el grado
de conocimiento de la jurisprudencia internacional53.
215. Al pronunciarse sobre las costas y gastos, la Corte no emitirá un
pronunciamiento en relación con los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala, el
Centro para la Justicia y el Derecho Internacional y Human Rights Watch/Americas
los que no realizaron peticiones al respecto (supra 5).
216. Con base en lo anterior la Corte estima preciso tomar en consideración para
la regulación de los honorarios del abogado Mark Martel, su participación como
representante legal de los familiares de Anna Elizabeth Paniagua Morales, Oscar
Vásquez y Manuel de Jesús González López desde las primeras etapas del caso ante
la Comisión, así como durante todo su trámite ante la Corte. En relación con los
abogados René Argueta Beltrán y Avilio Carrillo Martínez el monto debe corresponder
50
Cfr. Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párr. 97; Caso Loayza Tamayo,
Reparaciones, supra nota 2, párrs. 176 y 177; y Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22,
párrs. 79, 80 y 81.
51
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros), supra nota 2, párr. 100; Caso
Baena Ricardo y otros, supra nota 2, párr. 208; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 2, párr. 125;
Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párrs. 92 y 97; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra
nota 2, párr. 112; y Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párr. 82.
52
Cfr. Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párrs. 92 y 99.
53
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párr. 83.
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