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partes iguales entre: los hermanos Santos Hugo, José Alfredo, Julio Moisés,
Anatanahel y Leidy Rosibel, todos González Rivera.
D.
En relación con Pablo Corado Barrientos:
a.
US$32.814,00 (treinta y dos mil ochocientos catorce dólares de los
Estados Unidos de América)63 como indemnización por la pérdida de ingresos
de Pablo Corado Barrientos, cantidad que será entregada a Juana Barrientos
Valenzuela, madre de la víctima.
b.
US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América)64 por
los gastos efectuados por los familiares de Pablo Corado Barrientos, cantidad
que deberá ser entregada a Juana Barrientos Valenzuela, en su calidad de
madre de la víctima.
c.
US$22.000,00 (veintidós mil dólares de los Estados Unidos de
América)65 por el daño moral ocasionado a Pablo Corado Barrientos y sus
familiares, cantidad global que deberá ser distribuida de la siguiente manera:
US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América),
asignados a la madre, Juana Barrientos Valenzuela, y la cantidad de
US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para ser
distribuidos en partes iguales entre los hermanos, Francisca y Tino Corado
Barrientos.
E.
En relación con Manuel de Jesús González López:
a.
US$78.372,00 (setenta y ocho mil trescientos setenta y dos dólares de
los Estados Unidos de América)66 como indemnización por la pérdida de
ingresos de Manuel de Jesús González López, cantidad que deberá ser
distribuida de la siguiente manera: US$39.186,00 (treinta y nueve mil ciento
ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) serán entregados a
la cónyuge, María Elizabeth Chinchilla, y US$39.186,00 (treinta y nueve mil
ciento ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) serán
distribuidos en partes iguales entre los tres hijos de la víctima, Karen Paola,
Silvia Argentina y Manuel Alberto, todos González Chinchilla, es decir,
US$13.062,00 (trece mil sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de
América) para cada uno.
b.
US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América)67 por
los gastos efectuados por los familiares de Manuel de Jesús González López,
cantidad que deberá ser entregada a María Elizabeth Chinchilla.
c.
US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
América)68 por el daño moral ocasionado a Manuel de Jesús González López y
63
Ibid.
64
Ibid.
65
Ibid.
66
Ibid.
Ibid.
67
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