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5.
que el Estado de Guatemala debe pagar, por equidad, como reintegro de los
gastos y costas
generados en la jurisdicción interamericana, la cantidad de
US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al abogado
Mark Martel, representante de los familiares de las víctimas Anna Elizabeth Paniagua
Morales, Oscar Vásquez y Manuel de Jesús González López; al abogado René
Argueta Beltrán, representante de los familiares de Erick Leonardo Chinchilla y Pablo
Corado Barrientos la cantidad de US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados
Unidos de América); y al abogado Avilio Carrillo Martínez, representante de los
familiares de William Otilio González Rivera, la cantidad de US$1.000,00 (un mil
dólares de los Estados Unidos de América).
por unanimidad
6.
Que el Estado de Guatemala debe cumplir con las medidas de reparación
dispuestas en la presente sentencia dentro de los seis meses contados a partir de su
notificación.
por unanimidad
7.
Que los pagos dispuestos en la presente sentencia estarán exentos de todo
gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.
por unanimidad
8.
Que supervisará el cumplimiento de esta sentencia y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado de Guatemala haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
ella.
El Juez Carlos Vicente de Roux Reginfo hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente,
el cual acompaña a esta sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 25 de mayo de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
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