una situación de riesgo. En este sentido, este Tribunal estima procedente que el Estado mantenga y refuerce las medidas de protección. 13. Ahora bien, en cuanto a la implementación de las medidas de protección ante la situación de riesgo verificada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó para la señora Fernández Ortega y familia que: i) se instalara luminarias al interior y exterior de la vivienda de la señora Fernández Ortega, contemplando el insumo económico para ayudar con la cuenta eléctrica; ii) se revisen las cámaras que se encuentran en la vivienda de la señora Fernández Ortega, y que se arreglen, para que puedan funcionar debidamente y que se cubra el costo de la cuenta eléctrica; iii) se les entreguen equipos para comunicarse en zonas donde no haya cobertura de señal celular a la señora Fernández Ortega y a sus hijos; iv) se realicen reuniones periódicas entre los beneficiarios, sus representantes y las autoridades para informarlos de avances, actualización y supervisión de las medidas, y v) se designe un un servidor público de alto rango de la Federación para ser enlace directo con los beneficiarios en el estado de Guerrero. Además recomendó para los miembros de Tlachinollan que: i) en la oficina de Ayulta se instale alumbrado en el estacionamiento de la oficina; ii) se instale una reja en la entrada de ambas oficinas; iii) se otorguen radios satelitales, los cuales funcionen en zonas sin cobertura de señal de celular, y iv) analizar la posibilidad de instalar un sistema de monitoreo permanente en los vehículos del centro, que funcionen en zonas sin cobertura de señal de celular. 14. El Estado informó que, a fin de coordinar el seguimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derecho Humanos, el 24 de marzo de 2020 estableció comunicación con Tlanochillan “a fin de concertar una fecha para llevar a cabo una videoconferencia en virtud de la pandemia COVID-19. En dicha oportunidad se informó que Tlachinollan decretó suspensión de actividades por lo menos hasta el 12 de abril del año en curso, por lo que se acordó que, una vez que se supere la contingencia, se coordinará la reunión de trabajo pendiente y, en alcance, se hará llegar la información pertinente”. 15. Tlachinollan y CEJIL solicitaron a la Corte que se “inste al Estado a brindar por escrito y a la mayor brevedad posible, un plan detallado para dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como para la implementación de las medidas de protección que se encuentran vigentes”. Por otra parte, los representantes destacaron algunos problemas existentes con las medidas que el Estado se encuentra implementando: i) el dispositivo telefónico de la señora Fernández Ortega no se encuentra funcionando desde hace más de un año e indicaron que ella no habría gastado el crédito del mismo. Indicaron que de los registros de llamadas que el Estado aportó “no es posible determinar cuál es el teléfono al que pertenecen tales llamadas, por lo que no es posible deducir que éstas son las que refiere el Estado que ha realizado la señora Fernández”, y ii) no se estarían realizado los rondines a la casa de Noemí Prisciliano y la entrega del contacto de emergencia “se realizó de manera tardía y sólo después de una nueva situación de emergencia”. 16. La Comisión señaló que “la coordinación de la reunión sobre las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos podría realizarse de manera virtual, y no estar sujeta a una reunión presencial. Del mismo modo, las partes podrían presentar sus propuestas de manera escrita para efectos de avanzar en las adecuaciones que resulten pertinentes”. 17. La Corte resalta la importancia de implementar correctamente las medidas hasta ahora adoptadas para garantizar la vida y la integridad de los beneficiarios, así como toma nota de los esfuerzos realizados para lograr la implementación efectiva de las mismas. Respecto al dispositivo celular de la señora Fernández Ortega, la Corte estima necesario que el Estado garantice su funcionamiento y que este cuente con crédito suficiente para que la señora Fernández Ortega lo pueda utilizar en situaciones de emergencia. 6

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