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‘El Peruano’, pero hasta este momento hay una resistencia para
cumplir esa acción constitucional de hábeas corpus, y esa situación,
insisto, a los abogados del Perú nos preocupa enormemente. Es una
sentencia que ya debió ser cumplida y que ha dado lugar, por su no
cumplimiento, no sólo a la responsabilidad de magistrados que
aplicaron esa resistencia, sino que ha dado lugar a que inclusive, con
posterioridad, se inicie un proceso totalmente irregular violatorio de las
garantías constitucionales y procesales y que ha originado la privación
de la libertad de una persona hasta el día de hoy.
b.
Testimonio de Percy Catacora Santisteban, Mayor General de la
Fuerza Aérea del Perú
El señor Percy Catacora Santisteban es abogado y Mayor General de la Fuerza
Aérea del Perú.
De acuerdo con el testigo, el concepto de independencia de la justicia militar
consiste en una serie de “principios y derechos de la función jurisdiccional
[tales como] la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni
puede establecerse jurisdicción alguna independiente con excepción de la
militar y arbitral”. La justicia militar es completamente independiente, por lo
que no se permite interferencias de otros organismos, sean éstos judiciales o
administrativos. Al ser el fuero militar independiente, los funcionarios que
laboran en él también son autónomos e independientes. El artículo 192 del
Código de Justicia Militar sanciona a quien pretenda o intente dirigir o
determinar la conducta en un proceso militar o de un juez militar.
El señor Catacora definió la autonomía de la justicia militar de la siguiente
manera: “el funcionario judicial no depende de otras instancias superiores
ajenas, políticas, administrativas... no puede haber... interferencia porque si
no, si las autoridades no respetan la autonomía de las instituciones
jurisdiccionales, se quebranta el sistema jurídico de la Nación”. El hábeas
corpus por medio del cual se suspendió el impedimento de salida al extranjero
y se otorgó la libertad al señor Cesti Hurtado, significó una clara interferencia
contra la autonomía e independencia del fuero militar.
En cuanto a la cosa juzgada, declaró que para que exista la misma en el
procedimiento militar se requiere únicamente de la decisión jurisdiccional de
jueces militares, sin participación del juez del fuero común por el mecanismo
de consulta. En el fuero militar las sentencias que causan ejecutoria no son
consultadas a ningún otro organismo ajeno ni menos al fuero común. Causan
ejecutoria cuando van por la vía de apelación o de revisión ante el Consejo
Supremo de Justicia Militar. En el fuero militar se da la situación de que una
sentencia que cause ejecutoria puede ser anulada por el propio fuero pero en
determinadas circunstancias y con determinados requisitos, a través del
recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada.
El testigo declaró tener conocimiento del caso Cesti Hurtado, ya que intervino
como vocal de la Sala de Guerra. En su opinión, el hábeas corpus violentaba
los principios de independencia y autonomía del fuero militar. En el fondo,
dicho recurso trataba sobre una contienda de competencia y el organismo