29 80. El 14 de abril de 1997 la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar dictó sentencia contra la presunta víctima, condenándole a pena privativa de libertad por siete años. 81. El 20 de abril de 1997 el señor Cesti Hurtado solicitó a la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar que, en cumplimiento de la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público, se le pusiera en libertad y además, cuestionó ante esta instancia el mérito de la sentencia condenatoria emitida en su contra. 82. El 2 de mayo de 1997 el Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en Sala Revisora, modificó la Sentencia de la Sala de Guerra en lo concerniente a la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al señor Cesti Hurtado, la cual estableció en cuatro años; y al monto de la reparación civil, el cual fijó en US$390.000,00 (trescientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional peruana. 83. El 20 de mayo de 1997 el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar requirió al señor Cesti Hurtado que realizara el pago al que había sido condenado, bajo apercibimiento, en caso contrario, de traba de embargo definitivo sobre sus propiedades y activos. 84. El 13 de junio de 1997 el señor Cesti Hurtado fue trasladado al Hospital Militar y el 16 de los mismos mes y año solicitó ser trasladado a la Clínica San Lucas. 85. El 30 de octubre de 1997 el señor Cesti Hurtado solicitó que se autorizara el ingreso de su médico particular a las instalaciones del penal en que se encontraba recluido, petición que fue denegada el 5 de noviembre del mismo año. 86. El 4 de diciembre de 1997 el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima y el Presidente del Comité de Derechos Humanos del Colegio Médico del Perú se apersonaron en el cuartel Simón Bolívar con el propósito de visitar al señor Cesti Hurtado. Sin embargo, las autoridades militares no les permitieron visitarle. 87. A la fecha de la presente sentencia, la presunta víctima continúa recluida en el cuartel Simón Bolívar, Distrito Pueblo Libre, de Lima. F. La denuncia contra los miembros de la Sala Especializada de Derecho Público 88. El 7 de marzo de 1997 el Fiscal General del fuero militar denunció ante el Ministerio Público a los miembros de la Sala Especializada de Derecho Público que declararon con lugar el hábeas corpus, por los delitos de prevaricato y contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones. 89. El 15 de julio de 1997 el Fiscal Superior encargado del despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público declaró infundada la denuncia contra los miembros de la Sala Especializada de Derecho Público, lo cual fue confirmado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público el 3 de septiembre de 1997.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos