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102. El artículo 12 del Decreto Legislativo No. 752 (“Ley de Situación Militar de los
Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea”) dispone que los oficiales en
actividad y disponibilidad están sujetos a los alcances del Código de Justicia Militar y
al de los Consejos de Investigación de cada Instituto. De acuerdo con el artículo 23
del Decreto Legislativo citado, las únicas situaciones en que puede estar el oficial son
actividad, disponibilidad y retiro, el cual es definido por el artículo 53 del mismo
cuerpo normativo como la situación del oficial que se encuentra “apartado
definitivamente” del servicio.
E.
La ejecución de sentencias con autoridad de cosa juzgada
103.
De conformidad con el artículo 139.2 de la Constitución del Perú,
[... n]inguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede
dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su
ejecución.
VIII
CONSIDERACIONES PREVIAS
104. Una vez que la Corte ha precisado los hechos probados que considera
relevantes, debe estudiar los alegatos de la Comisión Interamericana y del Estado
con el objeto de determinar la responsabilidad internacional de este último por la
supuesta violación de la Convención Americana. Sin embargo, la Corte estima
necesario examinar en forma previa algunas manifestaciones hechas por las partes
en el presente proceso.
105. Un primer grupo de manifestaciones que la Corte considera necesario elucidar
en este momento se refieren a la inocencia o culpabilidad del señor Cesti Hurtado
con respecto a los delitos que, supuestamente, habría cometido en el Perú. En su
escrito de demanda la Comisión afirmó que ante ella fueron denunciadas una serie
de irregularidades cometidas dentro del proceso en que se investigaban esos
presuntos delitos, las cuales habrían incluido restricciones para examinar el
expediente, la emisión de resoluciones en las que no se tuvieron en cuenta
elementos de descargo presentados y la utilización de “documentos falsos”.
106. Sin embargo, la misma Comisión ha dejado constancia de que “es consciente,
al presentar [la] Demanda, que no se está discutiendo sobre la inocencia o
culpabilidad del señor Cesti. Ello debe definirse en el fuero interno...” y, por esta
razón ha manifestado que “no obstante la abundante prueba que obra [ante ella] y
que ha sido presentada por la víctima reclamando su inocencia..., se ha reservado
esta prueba por considerar que no es parte de este proceso”.
107. El Estado manifestó que el señor Cesti Hurtado es culpable de haber cometido
graves delitos contra la Hacienda Militar, en connivencia con oficiales en servicio
activo.
108. Ya en un caso precedente este Tribunal estableció con claridad que no es un
tribunal penal ante el cual se pueda discutir la responsabilidad de un individuo por la
comisión de delitos27 . Esta manifestación es aplicable al presente caso, el cual no se
27
Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37.
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