40 Es claro que las autoridades militares desafiaron la orden de la Sala Especializada en su integridad, y procedieron a detener, procesar y condenar al señor Cesti Hurtado en flagrante violación de una orden clara de un tribunal competente. 142. Como ya lo ha decidido esta Corte, la acción de hábeas corpus interpuesta por el señor Cesti Hurtado cumple todos los requisitos establecidos en la Convención, la que prevé un método apropiado para asegurar la libertad de la persona afectada. Una vez que el señor Cesti Hurtado buscó y obtuvo el remedio pertinente, la existencia de otros remedios -aún si pudiera demostrarse que ellos eran de igual eficacia- se vuelve irrelevante. 143. Como resultado de la negativa de sus autoridades militares de obedecer y ejecutar la orden legítima de la Sala Especializada de Derecho Público, y de la consiguiente detención, procesamiento y condena del señor Cesti Hurtado, el Estado violó su derecho a la libertad personal de acuerdo a lo garantizado en el artículo 7.1. 2 y 3 de la Convención. XI VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8.1 Y 2 144. De conformidad con lo expresado por la Comisión en el texto de la demanda, el señor Cesti Hurtado, al ser un militar retirado sin función castrense, es tenido por la legislación peruana como un ciudadano particular; además, el contrato de servicios realizado entre la compañía del señor Cesti Hurtado y el COLOGE no constituye, en el marco jurídico peruano, vinculación que justifique el tratamiento de la víctima como militar. Por estas razones, someter al señor Cesti Hurtado a un proceso ante jueces militares constituiría una interpretación extensiva del fuero militar y violaría en su perjuicio su derecho a ser sometido a un juez y a un fuero competente y su derecho a ser juzgado por un juez imparcial. 145. La Comisión también argumentó que el Estado continuó violando los derechos de la víctima al continuar el proceso ante el fuero militar y emitir una sentencia que no fue resultado de un proceso debido y que si existía algún reclamo en relación con la conducta de la víctima, el deber estatal habría sido incoar la correspondiente denuncia ante el fuero común. La Comisión concluyó que ningún resultado del proceso seguido contra el señor Cesti Hurtado ante la jurisdicción militar “puede tener vigencia jurídica”. 146. Al respecto, el Perú manifestó en su contestación a la demanda que el señor Cesti Hurtado no perdió su condición de militar, y de otro lado se encontraba en la reserva, cuando desempeñaba funciones en el Comando Logístico del Ejército, encargado del Área de Seguros, por lo que de conformidad con el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado Peruano estaba sujeto a “Las leyes y reglamentos respectivos” uno de los cuales es el Código de Justicia Militar, en aplicación del cual fue procesado y sentenciado. El Estado añadió que el delito por el cual se inculpó al señor Cesti Hurtado fue perpetrado contra la Hacienda Militar y en connivencia con oficiales en servicio

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos