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2.
declarar que el Estado peruano violó, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo
Cesti Hurtado, el artículo 7.1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos señalados en los párrafos 140 a 143 de la presente
sentencia.
3.
declarar que el Estado peruano violó, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo
Cesti Hurtado, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en los términos señalados en el párrafo 151 de la presente sentencia.
4.
declarar que en este caso no fue probado que el Estado peruano haya
violado, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, el artículo 8.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en el
párrafo 152 de la presente sentencia;
5.
declarar que en este caso no fue probado que el Estado peruano haya
violado, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, el artículo 5.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en el
párrafo 160 de la presente sentencia;
6.
declarar que el Estado peruano violó, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo
Cesti Hurtado, los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos señalados en los párrafos 166 a 170 de la presente
sentencia;
7.
declarar que en este caso no fue probado que el Estado peruano haya
violado, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, los artículos 11 y 21 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en los
párrafos 177, 178 y 183 de la presente sentencia;
8.
declarar que el juicio seguido contra el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado en
el fuero militar es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y ordenar al Estado anular tal proceso, así como todos los efectos que de
él se derivan;
9.
declarar que el Estado peruano está obligado a pagar una justa indemnización
al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y a resarcirle los gastos en que hubiera
incurrido en las gestiones relacionadas en el presente proceso, y
10.
ordenar abrir la etapa de reparaciones y comisionar a su Presidente para que
oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 29 de septiembre de 1999.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
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