8 IV MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN ESTE CASO 35. El 17 de julio de 1997, con anterioridad a la presentación de la demanda, la Comisión Interamericana sometió a la Corte una solicitud de adopción de medidas provisionales en este caso, invocando los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento. En dicho documento, la Comisión solicitó a la Corte que orden[ara] al Ilustrado Gobierno del Perú que cumpl[iera] con la sentencia dictada en el proceso de hábeas corpus por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin perjuicio de que las investigaciones contin[uaran] ante el órgano judicial competente para determinar la eventual responsabilidad penal del señor Gustavo Cesti Hurtado. 36. Por medio de la resolución dictada el 29 de julio de 1997 el Presidente solicitó al Estado que adoptara “sin dilación cuantas medidas [fueran] necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, con el objeto de que [pudieran] tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la Corte”. 37. El 11 de septiembre de 1997 la Corte ratificó la resolución de su Presidente de 29 de julio del mismo año basada, entre otras, en la siguiente consideración: [q]ue de los hechos y circunstancias planteados por la Comisión se determina que existe una vinculación directa entre el pedido de la Comisión de que se libere al señor Cesti Hurtado, en cumplimiento de la resolución de hábeas corpus dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, y la materia misma sobre el fondo del caso que se ventila ante la Comisión Interamericana y que corresponde a ésta [decidir] en esa etapa. Resolver la petición de la Comisión en los términos planteados implicaría que la Corte podría prejuzgar sobre el fondo en un caso que todavía no se encuentra en su conocimiento. Asimismo, la Corte requirió al Estado que mantuviese las medidas necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Cesti Hurtado. 38. El 9 de enero de 1998, el mismo día que la demanda en este caso fue sometida a la Corte (supra 1 y 13), la Comisión presentó a ésta una segunda solicitud de adopción de medidas provisionales en favor del señor Cesti Hurtado. En dicho escrito, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara la libertad de la víctima y la liberación de su patrimonio. 39. El 21 de enero de 1998 la Corte dictó una resolución, en la cual manifestó que, para determinar las peticiones de la Comisión, requeriría elementos de juicio adicionales a los que se encontraban en su poder en ese momento. Asimismo, requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales para asegurar la integridad personal del señor Cesti Hurtado. 40. A la fecha de deliberación de la presente sentencia, el Estado ha presentado nueve informes sobre las medidas provisionales adoptadas y la Comisión ha presentado sus observaciones a ocho de ellos.

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