12 l. la denuncia realizada por el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar contra los Jueces Sergio Salas Villalobos, Juan Castillo Vásquez y Elizabeth Roxana Mac Rae Thays14; m. n. la información general sobre el Poder Judicial peruano15; la legislación peruana relevante al presente caso16; o. la información general sobre el fuero militar peruano17; y p. el trámite del caso ante la Comisión Interamericana18. 43. Los documentos presentados por la Comisión no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad puesta en duda, por lo que la Corte los tiene como válidos. * * * 14 Cfr. copia del oficio No. 374-97-(EXP.No 167-97-CC)-MP-F.SUPR.C.I., del Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público de 3 de abril de 1997; copia de la denuncia realizada por el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar ante la Presidente de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público el 7 de marzo de 1997; copia de la ampliación de la denuncia realizada por el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar ante la Presidente de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público el 7 de marzo de 1997, de fecha 25 de marzo de 1997; copia de la resolución No. 3122 de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público de 15 de julio de 1997; copia de la publicación de la resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público No. 795-97-MP-CEMP, publicada en “El Peruano” el jueves 4 de septiembre de 1997, página 152387. 15 Cfr. artículo periodístico de la revista “Caretas” de 20 de noviembre de 1997, pp. 12, 13, 77 y una sin numeración; copias del artículo periodístico publicado en el diario “El Comercio” el sábado 26 de julio de 1997, página A8; copias de 41 artículos periodísticos; copia de dos artículos periodísticos publicados en el diario “El Comercio” los días 24 y 25 de junio de 1997, páginas A8 y A6, respectivamente; copia de las resoluciones administrativas No. 001-97-SC y S-CSJ, que “Crean Salas y Juzgados Corporativos Transitorios Especializados en Derecho Público y en lo Contencioso-Administrativo en el Distrito Judicial de Lima”; copia de la resolución administrativa No. 393-CME-PJ, que “[d]esigna[n] miembros de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia. 16 Cfr. copia de la Constitución Política del Perú de 1993, artículos 1, 139 incisos 1 a 5, 169 y 173; copia del Decreto Legislativo No. 752, que aprueba la Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, artículos 12, 23 y 53; copia de la Ley No. 23.506, “Ley de hábeas corpus y amparo”, artículos 21 y 39; copia de la Ley No. 26.435, “Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, artículo 41; copia del Decreto Legislativo No. 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, artículo 12; copia del Decreto Legislativo que aprueba el nuevo texto de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, artículos 494 y 495; copia de la Ley No. 26.702, “Ley que aprueba la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, artículos 340 y 341; Código de Justicia Militar del Perú, artículos 369 y 519. 17 Cfr. artículo periodístico del semanario judicial “Vistos” de 16 de abril de 1997, pp. portada, 2, 5, 6 y 7; copia de 15 artículos periodísticos. 18 Cfr. copia del escrito de denuncia, dirigido por Carmen Judith Cardó Guarderas de Cesti al Secretario General (sic) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; copia del oficio No. 7-5-M/243 de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos-; solicitud de medidas cautelares emitida por la Comisión Interamericana el 25 de abril de 1997; copia del informe No. 45/97, emitido por la Comisión Interamericana; expediente tramitado ante la Comisión Interamericana.

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