4 1. [que ejecutara] de inmediato la resolución de hábeas corpus emitida por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima de fecha 12 de febrero de 1997, a favor del Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y en consecuencia [dispusiera] su libertad, [dejara] sin efecto el proceso que se le inició al señor Cesti ante el fuero militar y las conclusiones a las que en ese proceso se han arribado[; y] 2. [que indemnizara] al Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por las consecuencias ocasionadas por la detención indebida, el proceso irregular y el cuestionamiento a su honor al que fue sometido. La Comisión otorgó al Perú el plazo de un mes para dar cumplimiento a dichas recomendaciones. 11. El 25 de noviembre de 1997 el Estado rechazó el Informe de la Comisión y solicitó que se archivara definitivamente el caso. 12. El 22 de diciembre de 1997 la Comisión decidió presentar el caso ante la Corte. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 13. La Comisión presentó la demanda a la Corte el 9 de enero de 1998. En ella designó como su delegado al señor Oscar Luján Fappiano, como sus abogados a los señores Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo y Christina M. Cerna, y como su asistente al señor Alberto Borea Odría. 14. El 19 de enero de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) informó a la Comisión que, una vez realizado el examen preliminar de la demanda, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) determinó que no era posible proceder a notificarla, por no haber sido presentados junto con ésta algunos documentos enumerados en la lista de pruebas ofrecidas. Para subsanar este defecto, el Presidente concedió a la Comisión un plazo de 20 días, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento. El 21 de enero de 1998 la Comisión dio cumplimiento al requerimiento del Presidente. 15. La demanda fue notificada al Estado mediante oficio de 22 de enero de 1998. En esa misma oportunidad, fueron transmitidos al Estado los anexos de la demanda, con la única excepción de dos cintas de vídeo, correspondientes a los anexos “B 51” y “B 54”, cuyo envío se hizo el 11 de febrero del mismo año. 16. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1.e del Reglamento, el 11 de febrero de 1998 se comunicó la demanda a la presunta víctima en el presente caso. 17. El 20 de febrero de 1998 el Perú comunicó a la Corte la designación del señor David Pezúa Vivanco como Juez ad hoc, cargo al cual éste renunciaría posteriormente (infra 24)

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