2 para llevar su caso al sistema”2. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20093, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 5. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 6. 4. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. En el presente caso, los representantes fundaron su solicitud en que “[l]a familia de los hermanos Landaeta Mejías inform[ó] a la Corte que desea[ba] acogerse al Fondo de Asistencia Legal para solventar los gastos y costas del presente litigio toda vez que no cuenta[n] con los recursos económicos necesarios para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana”. Para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron una declaración jurada del señor Ignacio Landaeta Muñoz, padre de las presuntas víctimas Igmar Alexander y Eduardo José, ambos Landaeta Mejías, y un Informe de Contador Público, mediante los cuales se indicó que el señor Landaeta Muñoz percibe un ingreso mensual por trabajo independiente de aproximadamente US$ 584.18 (quinientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con dieciocho centavos). En virtud de ello, el señor Landaeta Muñoz manifestó que carece de los recursos económicos necesarios para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana. Asimismo, manifestó que durante el procedimiento ha contado con el apoyo de organizaciones no gubernamentales que han desempeñado su labor de forma gratuita. 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 1, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 3 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 2, artículo 3.1. 4 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 2, artículo 2.1. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 6 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 5, artículo 2.

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