3
6.
Los representantes indicaron que en esta etapa del procedimiento “no est[án] en
posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en [el] escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas serán admitidos por la Corte para prestar testimonios y
peritajes”, razón por la cual, solicitaron que el Fondo sea aplicable para aquellos testimonios
y peritajes que sean admitidos eventualmente por la Corte.
7.
Por su parte, el Estado no se refirió la solicitud de aplicación del Fondo de Asistencia
de la Corte presentada por los representantes.
8.
Ahora bien, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra
Visto 2), a favor, entre otros, de las presuntas víctimas del caso. El Presidente reitera que
son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de Asistencia7. Al respecto, el
Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas
víctimas y considera suficiente, como evidencia de ello, la declaración jurada rendida ante
fedatario público, así como el Informe del Contador Público realizado al respecto, de
conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia.
9.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes
voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados
resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual
presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus
representantes. En este sentido, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud
de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la
necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de
velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo.
10.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente estima procedente la
solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte presentada por los representantes a
favor de las presuntas víctimas. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la
presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres personas, respecto de quienes se
especificará, en su caso, las declaraciones que serán rendidas por affidavit o en audiencia
pública. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino
y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas
para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y
relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral,
conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de
las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales
éstas serán evacuadas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31.2
del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de
7
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de enero de 2013, considerando octavo.