43 124.9) La organización indígena YAPTI TASBA NANIH ASLATAKANKA (en adelante “YATAMA”), que significa “la organización de los Pueblos de la Madre Tierra” se originó en la década de o la “organización de los hijos de la madre tierra”33, 1970 en el municipio de Waspam con el nombre de Alianza para el Progreso de los Pueblos Miskitus y Sumos (ALPROMISU), y se expandió hacia la RAAN. ALPROMISU tenía el objetivo, entre otros, de “defender sus territorios y sus recursos naturales”34. 124.10) El 11 de noviembre de 1979 se celebró una Asamblea General de los pueblos indígenas, en la cual ALPROMISU cambió de nombre y se constituyó en la organización MISURASATA (Miskitos, Sumos, Ramas, Sandinistas Aslatakanaka)35. En 1987 se celebró una Asamblea General de los pueblos indígenas en 124.11) Honduras, durante la cual la antigua organización MISURASATA se constituyó en la En la actualidad, numerosas “organización etnopolítica regional” YATAMA36. comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica o Caribe nicaragüense se consideran representadas por YATAMA37, “primordialmente [los] miembros del pueblo indígena miskitu”38. YATAMA se formó con el propósito de “def[ender] el derecho histórico de los pueblos indígenas y comunidades étnicas sobre sus territorios publicado en la página web: www.miskito-nicaragua.de/miskito/yatama2.htm (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, anexo 1, folio 906). Cfr. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 891). 33 34 Cfr. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 891); artículo periodístico titulado “Yatama, una historia de resistencia”, publicado en la página web: www.miskito-nicaragua.de/miskito/yatama2.htm (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 889); y artículo periodístico titulado “Yapti Tasba Masraka nani Aslatakanka”, publicado en la página web: www.miskito-nicaragua.de/miskito/yatama2.htm (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 909). Cfr. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 891); artículo periodístico titulado “Yatama, una historia de resistencia”, publicado en la página web: www.miskito-nicaragua.de/miskito/yatama2.htm (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 889); y artículo periodístico titulado “”Yapti Tasba Masraka nani Aslatakanka”, publicado en la página web: www.miskito-nicaragua.de/miskito/yatama2.htm (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 909). 35 36 Cfr. artículo periodístico titulado ���Yapti Tasba Masraka nani Aslatakanka”, publicado en la página web: www.miskito-nicaragua.de/miskito/yatama2.htm (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 910); testimonio del señor Jorge Teytom Fedrick rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; y declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 891). 37 Cfr. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 891); dictamen pericial de la señora María Luisa Acosta Castellón rendido ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 874); y artículo 6 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 9, folio 560). 38 Cfr. dictamen pericial de la señora María Luisa Acosta Castellón rendido ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 874).

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